Contrato de menores El Banco de España identifica malas prácticas bancarias en operaciones de cuentas de menores

El Banco de España ha publicado la Memoria de Reclamaciones correspondiente al ejercicio 2017. Además de realizar un amplio análisis del objeto de los expedientes abiertos durante el pasado año, también incorpora los criterios que aplica para resolver las reclamaciones. Entre ellos, se encuentra un apartado dedicado a los criterios relativos a las cuentas de menores de edad no emancipados en el que el Banco de España evidencia comportamientos de los bancos susceptibles de mejora.

Ta y como recuerda el organismo español, los menores de edad emancipados pueden realizar válidamente negocios jurídicos a través de sus representantes legales, normalmente los padres o progenitores. Sin embargo, en ocasiones se producen discrepancias entre los tutores legales que son aprovechadas por las entidades financieras.

En este sentido, el Banco de España denuncia malas prácticas bancarias en relación con operaciones en cuentas de menores de edad efectuadas bajo la decisión de un progenitor, pero contando con el rechazo del otro. De esta forma, el banco puede terminar cursando órdenes contradictorias, en vez de requerir el consentimiento de ambos progenitores y esperar al pronunciamiento judicial que resolviera la disputa.

Además, el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España “estimó que las entidades se habían apartado de las buenas prácticas financieras” al permitir que familiares de un menor abrieran una cuenta a su nombre sin el consentimiento de sus padres. Entre otros casos, el Banco de España ha destacado varios pronunciamientos del DCMR contrarios a dos maneras de proceder de las entidades financieras: por un lado, el dar de baja a un progenitor a instancias del otro y, por otro lado, “permitir efectuar disposiciones con cargo a la cuenta a una persona que no estaba legitimada para ello”.

Fernando Zunzunegui, abogado y profesor de la UC3M comenta que resulta  “esencial la tutela de los más vulnerables en el uso de las cuentas corrientes, tanto en los menores como en los más mayores. Los bancos deben extremar la vigilancia en las cuentas de menores, así como en el uso y mantenimiento, por parte de familiares y personas vinculadas, de las cuentas de personas de edad más avanzada”.

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