Fernando Zunzunegui

usur17 Tres preguntas sobre intereses y usuraLa limitación a los intereses que pueden cobrar las entidades financieras en el crédito al consumo o en el hipotecario está de plena actualidad. La audiencias anulan préstamos  por usura y hay propuestas en el Congreso para limitar los intereses en el crédito rápido.  Sobre esta cuestión, Juande Portillo me traslada tres preguntas para preparar un artículo sobre la usura.

¿Qué limites viene imponiendo el Tribunal Supremo al cobro de intereses?

Hay dos límites, uno para los intereses ordinarios, también llamados remuneratorios, del doble del interés medio ordinario de las operaciones de su categoría, ya sea de crédito al consumo o hipotecario. Respecto al interés que se cobra ante el incumplimiento del cliente, conocido como interés moratorio, el Tribunal Supremo fija el tope en dos puntos por encima del interés remuneratorio. Un sistema complicado pero que fija límites claros en protección de los consumidores y ofrece seguridad jurídica a la banca frente a las demandas de los clientes.

 ¿Qué opinión tiene de la iniciativa del Congreso para limitar los intereses ligados a los llamados créditos rápidos?

Se ha criticado al Tribunal Supremo que se haya convertido en legislador al fijar límites a los intereses que pueden cobrar los bancos. Por esta razón, la intervención del legislador resulta oportuna, pero en materia de mora. Respecto a los intereses ordinarios el marco legal vigente con el complemento de la jurisprudencia ofrecen una buena respuesta. La Ley de Usura de 1908, goza de buena salud. Es flexible y permite poner coto a los excesos. No debería derogarse. Debe completarse con la disciplina que debería imponer el Banco de España y el control de la competencia leal que debería ejercer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Hay normas suficientes para controlar la usura, lo que se echa de menos es su aplicación.

 ¿Resulta chocante que en paralelo la reforma hipotecaria en ciernes se apunte a un incremento de los intereses de demora por encima de los aceptados por la justicia?

El Proyecto de Ley crédito hipotecario que se tramita en el Congreso fija como tope máximo al interés de demora el triple del interés legal del dinero. Es un criterio distinto al que utiliza la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Me parece bien como tope máximo, teniendo en cuenta que si hubiera competencia entre los bancos, no todos cobrarían el máximo. Por otro lado, si bajara el interés legal del dinero como corresponde a una situación de crisis con intereses negativos, también bajaría el tope que la banca podría cobrar por la mora. Así por ejemplo, si bajara el interés legal del dinero al uno por ciento, entonces, según la nueva ley hipotecaria, el interés máximo que podría cobrar la banca por mora sería del tres por ciento, lo cual parece equilibrado.

Otras referencias

Zunzunegui, F. : «Limitaciones a los intereses en el mercado del crédito y tutela del cliente en el tiempo de crisis», en La prevención del sobreendeudamiento privado: Hacia un préstamo y consumo responsables, 2017, págs. 571-614.

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