El pasado 31 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el paquete de normas delegadas de la Comisión Europea que constituye el desarrollo técnico (segundo nivel) la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (MiFID II).
La nueva normativa incluye la esperada Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, por la que se complementa la MiFID II en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios.
Junto a ella, se han publicado los siguientes Reglamentos Delegados:
- Reglamento Delegado (UE) 2017/566 de la Comisión en materia de normas técnicas de regulación sobre la proporción entre órdenes no ejecutadas y operaciones para prevenir anomalías en las condiciones de negociación;
- Reglamento Delegado (UE) 2017/568 de la Comisión sobre normas técnicas de regulación relativas a la admisión de instrumentos financieros a negociación en mercados regulados;
- Reglamento Delegado (UE) 2017/569 de la Comisión en materia de normas técnicas de regulación relativas a la suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros;
- Reglamento Delegado (UE) 2017/570 de la Comisión referido a las normas técnicas de regulación para la determinación de un mercado importante en términos de liquidez en relación con las notificaciones de una interrupción temporal de la negociación;
- Reglamento Delegado (UE) 2017/571 de la Comisión sobre normas técnicas de regulación relativas a la autorización, los requisitos de organización y la publicación de operaciones aplicables a los proveedores de servicios de suministro de datos;
- Reglamento Delegado (UE) 2017/573 de la Comisión relativo a las normas técnicas de regulación referentes a los requisitos destinados a garantizar servicios de localización compartida y estructuras de comisiones equitativos y no discriminatorios;
- Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión de normas técnicas de regulación relativas al nivel de exactitud de los relojes comerciales;
- Reglamento Delegado (UE) 2017/575 de la Comisión sobre normas técnicas de regulación aplicables a los datos que deben publicar los centros de ejecución sobre la calidad de ejecución de las operaciones;
- Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión en materia de normas técnicas de regulación para la publicación anual por las empresas de inversión de información sobre la identidad de los centros de ejecución y sobre la calidad de la ejecución;
- Reglamento Delegado (UE) 2017/578 de la Comisión de normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relativos a los acuerdos y planes de creación de mercado;
- Reglamento Delegado (UE) 2017/584 de la Comisión en materia de normas técnicas de regulación que especifican los requisitos organizativos de los centros de negociación;
- Reglamento Delegado (UE) 2017/586 de la Comisión sobre normas técnicas de regulación para el intercambio de información entre las autoridades competentes cuando cooperen en las actividades de supervisión, las verificaciones in situ y las investigaciones;
- Reglamento Delegado (UE) 2017/588 de la Comisión de normas técnicas de regulación relativas al régimen de variación mínima de cotización aplicable a las acciones, los recibos de depositario y los fondos cotizados;
- Reglamento Delegado (UE) 2017/589 de la Comisión sobre normas técnicas de regulación que especifican los requisitos organizativos de las empresas de servicios de inversión dedicadas a la negociación algorítmica; y
- Reglamento Delegado (UE) 2017/592 de la Comisión en materia de normas técnicas de regulación relativas a los criterios para determinar cuándo debe considerarse que una actividad es auxiliar de la principal.
Como ha señalado la CNMV en su comunicado, este segundo nivel de MiFID II es el resultado de un laborioso y complejo trabajo técnico llevado a cabo por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) con respaldo de las instituciones comunitarias y la colaboración activa de los supervisores de los Estados Miembros, como la propia CNMV. Dichas normas han sido objeto de consultas públicas en una regulación participativa.
Junto con el nivel 1 (MiFID II y MiFIR) y los eventuales trabajos adicionales de implementación (nivel 3), la publicación de este paquete de normas técnicas define el marco normativo europeo en materia de mercados de instrumentos financieros. A él tendrán que atenerse los trabajos de transposición de la Directiva a los ordenamientos jurídicos nacionales.
En este sentido, la Ley española que transpone la normativa MiFID II se encuentra actualmente en periodo de consulta pública hasta el próximo 10 de abril de 2017.
Referencias
- Reglamento Delegado (UE) 2017/566 de la Comisión.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/568 de la Comisión.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/569 de la Comisión.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/570 de la Comisión.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/571 de la Comisión.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/573 de la Comisión.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/575 de la Comisión.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/578 de la Comisión.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/584 de la Comisión.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/586 de la Comisión.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/588 de la Comisión.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/589 de la Comisión.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/592 de la Comisión.
- Comunicado de la CNMV, 3 de abril de 2017.
- “La transposición de MiFID II se somete a consulta”, Revista de Derecho del Mercado Financiero, 23 de marzo de 2017.