El Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid ha condenado a Banco Santander a pagar 859.378 euros, junto con los intereses legales devengados, al haberse desviado de los precios de mercado tanto en el momento de contratación como en la cancelación anticipada de varios contratos de swap con una empresa canaria, informó Zunzunegui Abogados.
La sentencia considera acreditado “el incumplimiento contractual de la parte demandada y el perjuicio patrimonial ocasionado a la parte actora en la suma de 86.532,39 euros por el sobreprecio pagado por la parte actora al cancelar los swap, y el importe de 772.845,85 euros por las llamadas comisiones implícitas o margen financiero”.
La novedad de este caso, llevado por el citado despacho, es que la demanda no pedía la nulidad de los contratos de swap, sino su cumplimiento, al no haber aplicado Banco Santander el precio de mercado previsto en el contrato, tanto en la cancelación anticipada como en el momento de contratación inicial de cada uno de los swaps.
Así, el Juzgado entiende que “ha habido un incumplimiento contractual de la entidad bancaria en los cálculos efectuados (*) de conformidad con el precio de mercado”.
Banco Santander alegó que la parte actora conocía la procedencia de los importes y que si no hubiera estado conforme podía no haberlos firmado y solicitado una valoración en otra entidad para contrarrestarla.
En este sentido, la sentencia recoge que “no ha quedado probado que el representante de la entidad actora fuera informado por el banco de la fórmula de cálculo que ni siquiera ha explicado en el presente procedimiento”.