STS, Sala de lo Civil, núm. 32/2017, de 19 de enero, recurso: 1861/2013. Ponente: Excmo. Sr. Ignacio Sancho Gargallo. Presidente: Excmo. Sr. Francisco Marín Castán.

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foto sinopsis Los administradores conocían las características y los riesgos del swap (STS 19 enero 2017)Nulidad por error (Desestimación): “(…) La sentencia recurrida concluye que no ha existido error, pero no porque haya quedado acreditado que en este caso concreto el banco hubiera cumplido con los deberes que le imponía la normativa MiFID, pues entre otras cosas no se declara cumplido el deber de recabar el test de idoneidad, sino porque entiende que los administradores estaban ya informados sobre las características del producto y los riesgos que conllevaba, al haber concertado previamente otro swap muy similar para otra sociedad, respecto del que hay una sentencia firme que declara cumplidos estos deberes de información. Es cierto que el incumplimiento del deber de información respecto de la contratación del swap (…) no conlleva necesariamente la apreciación del error vicio, sino que hace que tal error se presume.

Esta presunción no impide que pueda demostrarse que, a pesar de no haber quedado acreditado el cumplimiento de los deberes de información, los administradores que prestaron el consentimiento (…) conocían las características del producto y los concretos riesgos que conllevaba. Y eso es lo que declara probado la sentencia de apelación, mediante una prueba de presunciones, a la vista de la información que consta fue recibida por ellos al contratar otro swap para otra sociedad de la que también eran administradores (…). El tribunal presume que si un mes antes habían sido informados sobre las características de un swap y sobre los concretos riesgos que conllevaba su contratación, al tiempo de contratar este segundo swap ya eran conocedores de las características del swap y de sus riesgos, por lo que no prestaron su consentimiento con error vicio. Esta circunstancia, que quien prestó el consentimiento (…) conocía las características del producto y los concretos riesgos que conllevaba, es un hecho que se declara probado en la sentencia recurrida, y sobre ese hecho se lleva a cabo la valoración jurídica de que no hubo error vicio. Sin que sea posible ahora, en casación, realizar una nueva valoración de la prueba. A la vista de lo anterior, es difícil contrariar la valoración jurídica realizada por la Audiencia sin contradecir la base fáctica. En consecuencia, no encontramos razones para advertir en el enjuiciamiento de la Audiencia una vulneración de las normas legales que regulan el error vicio, razón por la cual se desestima el motivo de casación. (…)”.

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