seguros 300x277 La DGSFP delimita las malas prácticas en la contratación de seguros ligados a préstamos hipotecariosLa Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado su Memoria del Servicio de Reclamaciones correspondiente al año 2015.

El informe resume las actuaciones llevadas a cabo por el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP como responsable de la protección de los derechos de los asegurados y de los partícipes y beneficiaros de planes de pensiones. De este modo, la DGSFP pretende reforzar la transparencia del órgano supervisor y promover las buenas prácticas que han de regir la contratación en el sector.

Cabe destacar, en el marco de la revisión de las prácticas de mercado, el elenco de criterios definidos por la DGSFP para identificar las actuaciones consideradas no ajustadas a la normativa o a las buenas prácticas y usos financieros que han de regir en la contratación de seguros ligados a préstamos hipotecarios (p. 74):

Exigencia de prima única en la contratación de seguros de vida o de daños ligados a préstamos hipotecarios, sin ofrecer la posibilidad de contratación de un seguro anual renovable.

– En los seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios, en los que la prima única también está financiada por la entidad bancaria que concedió el préstamo, en caso de amortización anticipada del préstamo, se devuelve la parte de prima no consumida a la entidad prestamista, en vez de al tomador.

– Designación como beneficiario de un seguro de daños sobre un bien hipotecado al acreedor hipotecario. Sólo el propietario del bien asegurado tiene derecho a percibir la indemnización y el artículo 40 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro regula un régimen especial sobre los derechos de los acreedores hipotecarios sobre las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados. Además hay que señalar que para determinadas garantías, tales como la defensa jurídica o la responsabilidad civil, el acreedor hipotecario carece de cualquier clase de interés.

Termina el supervisor recordando que la contratación de seguros ligados a préstamos hipotecarios debe ajustarse a la regulación contenida en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos; regulación esta que tiene como objetivo paliar los efectos de la asimetría informativa entre la entidad y el cliente a lo largo del proceso de negociación del préstamo.

Referencias

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