Extracto, vía Invertia
Banco Santander ha sido condenado a devolver un millón de euros a dos hermanas que invirtieron 500.000 euros cada una en un producto financiero (Tridentes). La Sentencia, dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que estima el recurso presentado por Zunzunegui Abogados, afirma que no se ha probado que la información suministrada por Banco Santander fuese “información comprensible y adecuada a las características del producto y los concretos riesgos que les puede comportar su contratación”.
Las dos hermanas invirtieron medio millón de euros cada una en los denominados Tridentes Santander, cuya liquidación a vencimiento ocasionó unas pérdidas cercanas al 60%. En el test de idoneidad realizado por la entidad las dos hermanas habían respondido tener un perfil de inversor “moderado”, es decir, aquel que prefiere “obtener la máxima rentabilidad posible aunque tenga que arriesgar una pequeña parte de lo invertido” (…)
Sin embargo, señalan los Magistrados que en el contrato del producto figura que “tiene plena exposición a los activos subyacentes y el Titular puede perder el capital invertido… es preciso que el Titular tenga un juicio fundado sobre el riesgo de su apuesta y sobre las expectativas de evolución de los activos subyacentes”. Por lo que la Sentencia afirma que este tipo de producto es adecuado para un inversor “dinámico”, no para uno “moderado”. De este modo, los Magistrados observan “una evidente discrepancia entre el perfil inversor elegido por los demandantes y el producto que recomendó Banco Santander (…) de forma que o la información que se suministró de manera verbal no resaltaba suficientemente el riesgo de la inversión (en contradicción con el documento), o los empleados de la entidad demandada verificaron el test de idoneidad como una mera formalidad y no lo tuvieron en cuenta cuando realizaron esta recomendación personalizada”.
El presidente de Zunzunegui Abogados, Fernando Zunzunegui, ha explicado que hay decenas de casos como éste en los que Banco Santander comercializó tridentes a clientes minoristas: “Esta sentencia abre la posibilidad de reclamar en los tribunales. Todavía se puede demandar al no haber transcurrido el plazo de prescripción para reclamar la indemnización”.
La Sentencia apelada entendió que no existía error en el consentimiento porque el perfil no era “moderado” ya que su familia tiene un grupo empresarial muy importante, una de las hermanas tiene estudios empresariales, y el padre, que era experto financiero, era el que tomaba las decisiones. También que las dos hermanas y su familia habían firmado productos similares en el año 2006.
Sin embargo, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas dice que tener un gran patrimonio, propio o familiar, o haber hecho inversiones anteriores no convierte a los clientes en expertos, y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni siquiera la contratación anterior de productos idénticos implica que tengan información suficiente sobre ellos. La jurisprudencia reciente es muy exigente en el cumplimiento de los deberes de información. Los Magistrados citan diversas sentencias del Tribunal Supremo que ratifican que “no basta con que la información aparezca en las cláusulas del contrato (…) Es preciso que se ilustre el funcionamiento del producto complejo con ejemplos que pongan en evidencia los concretos riesgos que asume el cliente”.