El profesor de Derecho del Mercado Financiero y abogado Fernando Zunzunegui explicó el pasado septiembre en Bogotá las principales cuestiones sobre la responsabilidad contractual en la prestación de servicios de inversión tanto a nivel español como europeo. En su conferencia, destacó que “en ningún lugar del mundo se ha producido” que a más de un millón de personas, en el año 2009, por importe de 12.000 millones de euros, siendo depositantes de las cajas de ahorro españolas, “se les ofrecieran unos híbridos financieros para fortalecer los recursos propios de las cajas cuando ya estaban quebradas”.
Los asistentes a las II Jornadas Internacionales de Derecho Bancario y Bursátil organizadas por la Universidad Externado de Colombia pudieron acercarse a la realidad española a través de las palabras de Zunzunegui, quien explicó cómo las entidades ofrecieron a personas que nunca habían acudido al mercado de valores unos productos llamados participaciones preferentes, híbridos financieros que recapitalizaban las entidades, sin advertir al cliente de que eran unos productos que son más acciones que obligaciones, sin derecho a voto y sin liquidez en el mercado. En este contexto, dio paso a exponer qué dice la jurisdicción europea y española en este sentido.
En cuanto a la Unión Europea aseveró que no existe ninguna previsión sobre las consecuencias contractuales del incumplimiento de las normas de conducta. “El sistema Europeo, llamado MiFID, no se pronuncia. Es en 2014 cuando MiFID II dice que los estados miembros deberán establecer medidas eficaces de compensación a los clientes cuando se vean afectados por el incumplimiento de las normas de conducta. Eso es hasta donde se ha llegado, pero no nos dice cómo responde el banco prestador de servicios de inversión en la Unión Europea”.
Zunzunegui puso como ejemplo paradigmático la sentencia del caso Bankinter de 30 de mayo de 2013, cuando un juez español, para saber qué norma tenía que aplicar, le pregunta al tribunal comunitario –y se pronuncia- sobre las consecuencias contractuales de nulidad o de indemnización por incumplir normas de conducta en la comercialización de un swap. En este caso, el Tribunal Europeo dijo que esto es algo que le corresponde a los estados miembros, siempre que las medidas sean eficaces y tengan un efecto protector del cliente. Pero “en el caso de España, la Ley del Mercado de Valores no tiene ninguna norma de responsabilidad contractual. Este es el primer pilar de la regulación financiera, que no nos da ninguna respuesta”, aseveró Zunzunegui.
No hubo test de conveniencia
En la Unión Europea nada más firmar el contrato hay que clasificar al cliente. En este caso hay dos tipos: minoristas y profesionales. Al primero se le considera sin capacidad para analizar los riesgos financieros de un producto, y por tanto no tiene los conocimientos ni la experiencia para valorar los riesgos financieros, algo que sí que se le presupone al cliente profesional.
El primer paso es clasificar al cliente y luego evaluarlo a través de un test conveniencia para en última instancia ofrecerle el producto adecuado y darle la información comprensible. “En el caso de España en muchos casos no ha habido test, que es un documento obligado por la ley. El banco no ha sido diligente. No ha cumplido las normas de protección del cliente”, expuso Zunzunegui.
El profesor de Derecho del Mercado Financiero explicó que para el minorista la información tiene que ser “muy clara y muy sencilla”, y se refirió al documento tipo PRIIPS de la Unión Europea, que recoge la información básica del inversor. Subrayó que en países como Bélgica se ha establecido algo “tan sencillo” como un semáforo. Algo que recientemente ya se ha puesto en marcha en España. “Si es verde, usted conserva el capital. Si es amarillo, puede perder un poco, en torno al 10%, y si es rojo puede perder toda la inversión”.
Se ha roto la confianza
Son decenas de miles los contratos financieros anulados. Que un contrato bancario se anulase era impensable hace una década en España. En este contexto, se produce una inseguridad jurídica y una ruptura de la confianza de los clientes. Y siendo éste un negocio basado en la confianza, a medio plazo puede poner en peligro la supervivencia del propio sector. “Anular decenas de miles de contratos crea incertidumbre”, sostiene Zunzunegui, que expuso cómo en España, de forma masiva, a millones de personas, se les ofrecieron productos que han resultado ser instrumentos financieros complejos de alto riesgo, provocando que se pierda la confianza en el sistema y en la banca.
“Sólo muy recientemente, después de cinco o seis años de crisis, los reguladores se han dado cuenta de que si no recuperaban la confianza del público y no se subsanaba el daño de los inversionistas, no van a salir de la situación. De ahí que ya empiecen a pensar cómo proteger al inversionista”, concluyó.
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