Fernando Zunzunegui
La jurisprudencia comienza a perfilar los principios que rigen la contratación financiera. Lo hace al analizar la prestación de servicios de inversión en la contratación de permutas financieras.
El banco que presta servicios de inversión debe actuar en interés del cliente, proporcionando información y adecuando el servicio al perfil del cliente. Estos principios integran el contenido del contrato y su incumplimiento genera la obligación de indemnizar. Cuando concurra error por falta de una adecuada información también puede dar lugar a la nulidad.
Es una relación de colaboración en la que el banco presta un servicio al cliente. No es vendedor de un producto ni resulta de aplicación a la relación contractual el «caveat emptor». Así lo expresa la STS 610/2015, Civil sección 1, de 30 de octubre de 2015, cuyo ponente es Pedro José Vela Torres:
«Por ello, la normativa contenida en la LMV (básicamente, artículos 78, 78 bis, 79 y 79 bis) pretende mejorar la protección del inversor, reforzando tres principios básicos que deben cumplir las entidades financieras cuando prestan servicios de inversión: actuar de forma honesta, imparcial y profesional, en el mejor interés de sus clientes; proporcionarles información imparcial, clara y no engañosa; y prestar servicios y ofrecer productos teniendo en cuenta las circunstancias personales de los clientes, intentando así evitar que el cliente contrate productos o servicios no ajustados a su perfil o que no satisfagan sus expectativas. De manera tal que las normas contenidas en la LMV y en el RD 217/2008, sobre el Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión, deben integrarse como supuesto de hecho de la norma privada aplicable, y el incumplimiento de dicha normativa puede comportar la falta de buena fe de la entidad de crédito, la falta de una adecuada información a su cliente, y la creación en éste de un error sobre las características y naturaleza del contrato que motivó su contratación.»