La Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 relativa a los sistemas de garantía de depósitos, establece que los depositantes, tanto actuales como potenciales, deben ser informados de su cobertura por el sistema de garantía de depósitos correspondiente.
Así, conforme al artículo 16 de la Directiva, los depositantes deben ser informados antes de celebrar un contrato de depósito del sistema de garantía de depósitos al que pertenecen la entidad y sus sucursales dentro de la Unión Europea, así como de las exclusiones aplicables a la cobertura de dicho sistema de garantía.
La confirmación de que los depósitos son admisibles en el sistema de garantía ha de ser transmitido a los depositantes en sus extractos de cuenta, incluyendo una referencia a la hoja informativa elaborada de acuerdo con el modelo del anexo I de la Directiva que debe ser transmitida al depositante al menos cada año y que debe indicar el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable.
Si bien los Estados miembros debían adoptar las disposiciones normativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 y el anexo I de la Directiva a más tardar el 3 de julio de 2015, la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, que transpone la Directiva 2014/49/UE al ordenamiento jurídico español, no incluye referencia alguna a las obligaciones de información a los depositantes establecidas en la Directiva.
Referencias