El Boletín Oficial del Estado ha publicado una nueva Orden Ministerial que delimita la obligación para las entidades aseguradoras de informar a sus clientes de la rentabilidad esperada de la operación en aquellas modalidades de seguro de vida en las que el tomador no asuma el riesgo de la inversión. La rentabilidad esperada de la operación de seguro es el tipo de interés anual que iguala los valores actuales de las prestaciones esperadas que se puedan percibir en la operación por todos los conceptos y los pagos esperados de prima en los términos previstos en la Orden Ministerial.
Tal y como señala el propio texto normativo, el objetivo de dicha obligación es mejorar la transparencia de los mercados de seguros y la protección de los inversores, así como proporcionar a los tomadores un elemento de comparación entre productos que les pueda resultar de utilidad a la hora de adoptar sus decisiones de inversión.
Así, la nueva normativa detalla las exclusiones a la regla general establecida en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y desarrollada en el artículo 105.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
La entrada en vigor de la nueva normativa tendrá lugar en el plazo de un año, a fin de que el sector pueda realizar los cambios pertinentes para dar cumplimiento a la obligación de información.
Referencias
- Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de vida.
- Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
- Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.