STS, Pleno, Sala de lo Civil, Madrid, núm. 461/2014, del 9 de septiembre, recurso: 3053/2012, Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, Presidente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

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not13 La acción ejercitada fue de resolución, no de nulidad, lo que permite aplicar el plazo de prescripción de 15 años (STS 9 septiembre 2014)Resolución por incumplimiento: “A tenor de los solicitado en el suplico de la demanda (…), la acción ejercitada no fue de nulidad del contrato (…), sino de resolución del contrato por incumplimiento de BNP, que se apartó de las instrucciones o indicaciones dadas por la demandante. Esta acción de resolución de un contrato por incumplimiento contractual no está sujeta al plazo de caducidad de 4 años del art. 1301 CC que (…) resulta de aplicación a las acciones de nulidad del contrato por vicio en el consentimiento (…). Como no se aplica este precepto, y no existe un plazo de prescripción específico para la acción de resolución del contrato por incumplimiento, procede aplicar el general de 15 años, previsto para las acciones personales en el art. 1964 CC.

(…) La demandante ejercitó una acción de resolución de un contrato y como indemnización derivada de la resolución pidió la devolución del capital entregado para la inversión, 100.000 euros. Se podía haber ejercitado la acción de anulación por error vicio y haber solicitado la nulidad del contrato y la restitución de las prestaciones, pero no se hizo. Desde el momento en que no se hizo, no cabe entrar a juzgar ahora la infracción de las normas relativas a la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, como consecuencia de haber estado afectada una de las partes por un error acerca de los elementos esenciales del contrato. El recurrente podría haber cuestionado si procedía la resolución del contrato, esto es, en la medida en que (…) pudiera apreciarse la infracción de las normas legales que regulan la resolución por incumplimiento y la jurisprudencia que las interpreta, pero no se ha hecho.”

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