Falta de advertencia sobre la no idoneidad de la operación: “(…) La normativa del mercado de valores es especialmente prolija en cuanto al trato debido de dispensar al cliente en especial en la fase precontractual, saliendo al paso de ese modo de la cultura del “donde hay que firmar” (SAP Asturias de 27 de enero de 2010). Así, y con independencia de que hubiera firmado los documentos que se le presentaron, a nadie se le oculta que si a un cliente que pretende invertir en renta fija se le hace ver que está realizando una inversión en un producto de riesgo, en el que pueden existir dificultades en la recuperación del principal, no se lanza a adquirir dicho producto; por más que se le entregue ficha del producto o tríptico resumen o documento resumen de riesgos, sino es porque quien pretende vender el producto, se lo presenta como seguro y concorde a su perfil para lograr que lo adquiera.”
Asesoramiento contrario a sus intereses: “(…) Manifiesta el actor que hubo un servicio de asesoramiento que fue indebidamente prestado (…). Por la parte demandada se admite (…) que hubo un asesoramiento (…) y es evidente con los documentos (…) aportados con la demanda en los que consta la “propuesta de inversión” que se les realizó para la adquisición de participaciones preferentes (…). Siendo su intención invertir en productos de renta fija, obliga a concluir que se les asesoró indebidamente, pues se les ofreció un producto de riesgo contrario a sus objetivos (y ello, con independencia de que, en otro momento, hubieran invertido en productos de riesgo una pequeña parte del capital).”