Falta de información sobre la posible evolución de los tipos de interés: “(…) Sobre el desconocimiento de la evolución de los tipos de interés, (…) debe indicarse que aunque efectivamente así se considere, ello no altera el déficit de información; (…) es cierto que no está demostrado plenamente el conocimiento de la evolución de los tipos de interés que podían tener en aquel año las entidades financieras, (conocimiento tampoco descartable dada la proliferación en aquellos momentos de este tipo de productos) pero lo que se reprocha a la entidad apelante es que esa posibilidad, aún con el carácter de improbable o remota, no se expusiera antes de la contratación, pues las gravosas consecuencias que para la demandada podían tener exigían que se contemplara antes de la contratación precisamente el escenario más negativo, ya que sólo así se podría adoptar una decisión adecuada al tipo de producto ofrecido, sin que baste la mera referencia a la posibilidad de liquidaciones negativas y positivas. (…)
No es admisible que se considere adecuado un producto que a cambio de disminuir unas décimas el tipo de interés se arriesgue la empresa a unas pérdidas de la entidad de las aquí reclamadas (…).”
Carga de la prueba de la información: “(…) Lo esencial es que la entidad actora no probó y a ella le correspondía, haber ofrecido información previa completa de tales productos, respecto de los cuales no tenía experiencia alguna la persona que los contrató, y tampoco consideró acreditado (…) la inexistencia de información precontractual precisa y completa acerca de los productos comercializados por la actora (…).”