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not13 La falta de test de idoneidad justifica la nulidad (SJPI Nº 2 Santander 10 abril 2014)Nulidad absoluta por incumplimiento de normas imperativas: “(…) No se realizó el obligatorio (…) test de idoneidad. (…) Esta premisa constituye por sí sola fundamento suficiente para apreciar nulidad porque la demandada desatendió una norma imperativa clara y terminante que le imponía una obligación concreta. (…) Es dable acudir al máximo grado de ineficacia posible, la nulidad absoluta por infracción de normas imperativas/prohibitivas del artículo 6.3 de nuestro CC. (…) Este tipo de productos (…) se sujetan a la disciplina de la LMV (…). No hay ninguna razón para no conceptuar este conjunto normativo como una regla imperativa cuya vulneración desencadena el efecto previsto en el articulo 6.3 del CC. La idea se refuerza si se piensa que la jurisprudencia del TJUE (…) conceptúa las normas de protección de los consumidores como reglas de orden público (…). Cualquier vulneración de una norma imperativa sobre información a uno de los contratantes -inclusive la LMV – deberá ser considerada como esencial.”

Estándar de información exigible: “La simple disposición de la información reglada y su registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores no desactiva la responsabilidad del emisor y demás sujetos intervinientes, pues no produce el efecto de capacitar a todo inversor para evaluar la naturaleza y los riesgos ni para valorar la situación financiera actual y previsible de los emisores. (…) Se da (…) una situación objetiva de información asimétrica entre el emisor o comercializador (…) y el inversor minorista. (…) A las entidades financieras se les impone un nivel mínimo en salvaguarda de sus clientes, incluso no minoristas (…). No se trata de que se acomoden de manera ordenancista a unas reglas bizantinas pues fácilmente se puede generar una apariencia haciendo uso de modelos formalizados sino (…) que el Banco debe asegurarse de que su cliente recibe una información de calidad y de forma comprensible, en función de sus especiales características, al punto en que puede aseverarse a ciencia cierta que tomó una decisión informada, y además debe acreditarlo si se niega (…).”

 

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