El Banco de España ha comunicado a las asociaciones representativas de las entidades de crédito los criterios relativos a la aplicación de la Circular 4/2004, sobre normas de información financiera, en materia de operaciones reestructuradas consecuencia de acuerdos de refinanciación regulados en la Ley Concursal.
Tal y como se indica en la nota de prensa, la comunicación se refiere al tratamiento contable de los importes debidos tras la adopción de un acuerdo de financiación conforme al artículo 71 bis y la DA 4ª de la recientemente reformada Ley Concursal. De acuerdo con los criterios comunicados, estos importes deberán ser clasificados como riesgo normal siempre que su recuperación sea probable, debiendo clasificarlos como riesgo distinto del normal en caso contrario.
En este sentido, y en la línea de los criterios aprobados por la Comisión Ejecutiva el 30 de abril de 2013, las reestructuraciones han de ser consideradas instrumentos que permiten la gestión del riesgo en el caso de clientes que atraviesan dificultades transitorias.