La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha emitido un comunicado en el que anuncia que publicará las sanciones derivadas del ejercicio de sus competencias inmediatamente después de que hayan adquirido firmeza en vía administrativa, sin perjuicio del posible trámite en vía jurisdiccional.
Tal y como explica la propia CNMV, esta medida se enmarca en el proceso integral de revisión de sus procedimientos internos que el supervisor está llevando a cabo con el objetivo de dotar su actuación de la máxima eficacia y eficiencia para el mejor cumplimiento de sus fines.
La publicación por la CNMV de las sanciones en ejercicio de sus competencias viene determinada por los artículos 102 y 103 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Así lo ha estimado, además, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de julio de 2009 (resolución que la CNMV cita por error como de 21 de junio de 2009), y la Audiencia Nacional en su Auto de 20 de diciembre de 2013.
Referencias
- Comunicado de la CNMV de 21 de enero de 2014
- Artículos 102 y 103 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
- Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2009
- Auto de la Audiencia Nacional de 20 de diciembre de 2013
- GAVÍN, F.: “Procedencia de la publicación de las sanciones en el BOE”, Revista de Derecho del Mercado Financiero, 7 de septiembre de 2009.
- BLANCO, I.: “La CNMV acelerará hasta un año la publicación de sanciones”, El Economista.es, 21 de enero de 2014.
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