Unicaja quiere adquirir CEISS, pero no heredar sus pleitos. Por esta razón, de acuerdo con el FROB incluyó en el folleto de la oferta de adquisición una renuncia de acciones que debían suscribir los titulares de productos CEISS a quien se dirigía la oferta. De tal modo que para acudir a la oferta los titulares de estos productos debían renunciar ante notario a demandar por la incorrecta comercialización de las participaciones preferentes y deuda subordinada recibidas en origen y causa de sus agravios.
Además, según el folleto, el éxito de la oferta quedó condicionado al cumplimiento de unas condiciones mínimas expresadas del siguiente modo: “En el caso de que se complete la Oferta de Unicaja Banco sobre las acciones y valores convertibles de Banco CEISS, Unicaja Banco pasaría a ser titular, como mínimo , de: (a) el 75% del capital social de Banco CEISSS; y (b) el 75% de la suma de las Acciones de Banco CEISS y los Bonos Necesaria y Contingentemente Convertibles de Banco CEISS; salvo que Unicaja Banco dispense el cumplimiento de la Condición Mínima de Aceptación de la Oferta únicamente respecto de lo indicado en el apartado (b).”
Pues bien, pese a los innumerables esfuerzos que se han realizado por parte del FROB y de CEISS en una actuación coordinada para forzar la voluntad de los titulares de productos CEISS, la oferta de Unicaja no ha alcanzado el resultado deseado respecto a las segunda de las condiciones incluidas en el folleto, alcanzándose tan solo un 60,66% de aceptación del conjunto de acciones y bonos necesaria y contingentemente convertibles de Banco CEISS
El FROB instauró un mecanismo de revisión de la comercialización destinado tan solo a los aceptantes de la oferta, que trató de justificar. Creó además un simulador del mecanismo de revisión para tratar de crear confianza en los afectados sobre el devenir de su inversión tras la aceptación de la oferta de Unicaja. Posteriormente, Unicaja amplió el plazo de aceptación de la oferta, para más adelante volver a ampliarlo, pero esta vez modificando la oferta con mejores condiciones e incluso incluyendo un porcentaje en efectivo para aquellos que no fuesen aceptados en el proceso de revisión.
Este fracaso en el objetivo mínimo perseguido con la oferta, ha movido a Unicaja, en una actuación prevista en el folleto, a dispensar dicha condición de aceptación mínima, no sin antes garantizarse más ayudas del FROB, entre otras que asuma los 319 millones de euros que podrían costar las futuras demandas de titulares de bonos convertibles de CEISS que no han aceptado la oferta.
Esta ampliación de folleto abre un nuevo plazo, hasta el próximo 4 de febrero, para que aquellos tenedores de acciones y bonos convertibles de CEISS que así lo deseen y todavía no lo hayan hecho puedan aceptar la oferta de Unicaja y, al mismo tiempo, dicho plazo también sirve para que aquéllos que en su caso aceptaron la oferta puedan revocar dicha orden.
Esta nueva modificación de la oferta supone alterar el plan de resolución de Banco CEISS, lo que ha de ser aprobado por el FROB, el Banco de España, Banco CEISS, SAREB y la Comisión Europea a través del Colegio de Comisarios, en unas negociaciones que ya han comenzado. Con el remate de que si no se reciben todas las aprobaciones oficiales antes del 31 de marzo de 2014, según recoge el suplemento de folleto, Unicaja se reserva la potestad de anular su oferta sobre CEISS.