Las preferentes son un caso vivo, cada vez con más ramificaciones. El último capítulo es el de CEISS, el banco de Caja España-Duero. Esta entidad fue declarada en resolución y el FROB, con el visto bueno del Banco de España, ha decidido aceptar su adquisición por Unicaja. Pero esta operación se veía entorpecida por el aluvión de demandas que Unicaja espera de los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada de CEISS.
El 16 de mayo de 2013 los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada de CEISS se vieron forzados a canjear sus valores por bonos convertibles en acciones de CEISS, asumiendo pérdidas muy elevadas. La oferta de Unicaja pretende ahora canjear las acciones y bonos convertibles de CEISS por bonos necesaria y contingentemente convertibles de Unicaja Banco (NeCoCos) y bonos perpetuos contingentemente convertibles (PeCoCos) de Unicaja.
Unicaja quiere comprar CEISS, pero no heredar sus pleitos. Por esta razón, de acuerdo con el FROB ha incluido en el folleto de la oferta una renuncia de acciones, de tal modo que para acudir a la oferta de Unicaja los clientes de CEISS deben renunciar a demandar por la incorrecta comercialización de las participaciones preferentes y deuda subordinada.
A su vez el FROB, incentiva la aceptación de la oferta de Unicaja abriendo un mecanismo de revisión de la mala comercialización, pero condicionado a que el reclamante acepte la oferta y a que la oferta tenga el éxito deseado por Unicaja. No es un arbitraje, es una mera expectativa de que la entidad elegida por el FROB (PwC) decida, de acuerdo con las instrucciones y restricciones presupuestarias comunicadas por el FROB, que el cliente debe ser indemnizado.
Las cautelas de Unicaja le han llevado a exigir como requisito necesario para aceptar la oferta que los clientes de CEISS declaren ante notario su renuncia de acciones y que han recibido y comprendido los documentos informativos de la oferta. El notario deberá levantar un Acta de Manifestaciones donde conste la renuncia y declaración de la comprensión de los riesgos de la operación por parte del cliente. Los gastos corren a cargo del oferente cuando el cliente acuda al notario designado por Unicaja.
De este modo decenas de miles de ahorradores van a verse obligados a acudir a la notaria para renunciar a sus derechos y manifestar ante notario algo que ellos saben y todos sabemos que no es cierto, que comprenden los riegos de los NeCoCos y de los PeCoCos.
Los notarios son un cuerpo de elevada profesionalidad orgullosos del ejercicio de sus funciones. En su condición de funcionarios públicos y derivado de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autorizan, los notarios denegarán la autorización cuando el mismo no cumpla lo previsto en la normativa del mercado de valores y la legalidad vigente, a tenor de lo dispuesto en el art. 30 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Le basta al notario con hacer dos preguntas para saber si es o no cierto que el cliente comprende los riesgos de los productos ofrecidos en el canje.
– ¿Qué entiende usted por NeCoCos?
– ¿Qué entiende usted por PeCoCos?
Si el cliente no sabe lo que contrata ni comprende sus riesgos el deber del notario es advertir al cliente esta circunstancia haciendo constar en acta este hecho. De este modo, el cliente, forzado a renunciar a sus derechos ante notario para mantener la expectativa de la revisión de su caso, siempre tendrá abierta la vía judicial.
Los notarios más celosos, en cumplimiento de la legalidad (art. 79 bis LMV), exigirán, para incorporar al acta de manifestaciones, el correspondiente test de conveniencia, en el que conste que evaluado el cliente, atendiendo a sus conocimientos y experiencia los NeCoCos y PeCoCos son convenientes a su perfil.
[…] tal modo que para acudir a la oferta de Unicaja los titulares de estos productos debían renunciar ante notario a demandar por la incorrecta comercialización de las participaciones preferentes y deuda […]
otra estafa