A una empresa defendida por Zunzunegui Efe, vía Invertia
El Banco Santander ha sido condenado a pagar 1,48 millones de euros a una empresa canaria por incumplir los contratos de permuta financiera (swaps) suscritos con ésta y no aplicar el precio de mercado tanto en el momento de la cancelación anticipada como en el de la contratación inicial.
La entidad bancaria fijó en 2,4 millones el coste de cancelación del contrato, que según los términos de éste debía realizarse «a precio de mercado», pero la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria señala que el Santander no ha explicado ni defendido «con argumentos jurídicos» que efectivamente ese coste «era correcto».
«El informe pericial aportado (por el banco) no realiza cálculos, ni explica cómo se llegó a concretar el coste de cancelación», dice la resolución, que añade que para fijar la cantidad «se requiere el acceso a programas informáticos y métodos técnicos de cálculo que no están al alcance de la clientela bancaria».
Además, el coste exacto de la cancelación «no se supo hasta el momento exacto de estar en la notaría y firmar el acuerdo», por lo que el magistrado dice que «en ningún momento pudo ser objeto de negociación».
La sentencia concluye que los clientes «no fueron informados por el banco de la fórmula de cálculo del precio de mercado, ni con carácter previo al momento de contratar, y en caso de haberla conocido no les habría servido de nada, pues sólo las tesorerías de los bancos y algunos expertos en derivados son capaces de utilizarla para valorar los productos».
El juez desestima así una de las alegaciones del Santander, que señaló que el contrato establecía la posibilidad de acudir «a un tercero imparcial» en caso de discrepancia sobre el coste de cancelación y que la empresa no lo hizo.
La empresa demandante, que ha sido representada por el despacho Zunzunegui Abogados, también reclamó al banco por incumplimiento en el momento de la contratación inicial de los swaps, alegando que se le habían cobrado «comisiones implícitas» ocultas en el precio del producto.
El juez insiste en que tampoco esta vez la entidad ha aportado cálculos que contradigan los de la demandante y afirma: «La falta de transparencia actúa claramente en contra de los intereses de los clientes. En todas las operaciones analizadas Banco Santander no informó sobre las comisiones implícitas y/o explícitas cobradas».
La sentencia explica que, en el momento inicial, el valor de mercado del producto debe ser cero, para que éste nazca equilibrado «con la misma probabilidad de ganar o perder para cada una de las partes», pero que el banco alteró «en su propio beneficio» los tipos de mercado, con lo que «tiene más posibilidades de ganar que el cliente».
«Por este desequilibrio el banco debería pagar un precio que no paga, se apropia de él, y esa es la forma de cobrar su comisión implícita, margen oculto o cualquier otro nombre que se le quiera dar», afirma la resolución, que no es firme y contra la que se puede interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
El abogado Fernando Zunzunegui, que recuerda que la empresa no pidió la nulidad de los contratos firmados con el Santander, sino su cumplimiento, ha asegurado que la sentencia «abre una nueva vía» en la defensa de las empresas que han contratado swaps.
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