Efe, vía El Pais
%name Condenan a Barclays por colocar productos estructurados a un cliente economistaEl Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid ha condenado a Barclays por no informar adecuadamente a un cliente economista de los riesgos de los productos estructurados que contrató con la entidad por valor de 700.000 euros. La sentencia, a la que ha tenido acceso hoy Efe, afirma que en este caso «se ha producido error esencial e invalidante, capaz de anular el contrato» entre ambos, por lo que condena a la entidad a que restituya las cantidades entregadas. El cliente, economista dedicado al asesoramiento fiscal de empresas, alegó que el banco les había recomendado la contratación de unos bonos con capital garantizado que resultaron ser unos bonos estructurados sin garantía de capital, con lo que de los 710.000 euros invertidos perdió 416.811.

Según el afectado, sólo se les facilitó copia de las órdenes sin información del emisor ni de los riesgos de estos productos, «complejos y de alto riesgo, sin garantía de reintegro del capital invertido».

Por su parte, Barclays negó que hubiera incumplido la obligación de información pre y postcontractual que sostenía el perjudicado, a lo que añadía la experiencia profesional y financiera de su cliente, con un perfil inversor muy arriesgado.

Sin embargo, la sentencia subraya que a pesar de los conocimientos financieros del demandante, e incluso de productos de inversión, ello no prueba que los tuviera de estos bonos, ya que «no consta en absoluto» que los hubiera adquirido con anterioridad.

«En consecuencia, no puede concluirse que conociera la naturaleza y los riesgos de este tipo de inversiones, ni su comportamiento en los mercados», afirma el juez, que agrega afirma que, aunque hubiera tenido esos conocimientos, ello «no exime a la entidad demandada de su obligación de informar» .

La sentencia recoge además el informe que emitió la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tras la reclamación del demandante, en el que ponía de manifiesto que no había quedado acreditado que la entidad consiguiera información suficiente de su cliente para considerar que los bonos contratados se ajustaran a su perfil inversor.

Tampoco que Barclays le informara sobre las características y riesgos de estos productos antes de su adquisición.

Para Zunzunegui Abogados, que ha representado a este cliente, se trata de una sentencia pionera al centrarse en la obligación de los bancos a informar y no en el perfil del cliente o su experiencia en la contratación de productos financieros.

Referencia
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid de 26 de julio de 2013

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2 comentarios

  1. Creo que uno de los factores de decisión de los jueces en los pleitos habidos por los «excesos» de la banca era la calidad del reclamante.
    Por tanto, si los reclamantes ganan un caso como el aquí descrito, es de esperar que ganen habitualmente cuando no sean economistas o iniciados en economía.

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