La CNMV ha abierto a consulta pública, hasta el 30 de noviembre, la circular que desarrolla la evaluación de la idoneidad y la conveniencia de los productos financieros, más conocida como test MiFID, según modificaciones que fueron introducidas por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito.
El proyecto de Circular establece que las entidades que evalúen la idoneidad de sus clientes al objeto de prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión, deberán proporcionar por escrito una descripción clara de cómo se ajustan la recomendación realizada a los objetivos y perfil del inversor . Para otros servicios de inversión, se deberá entregar al cliente copia del documento que recoja la evaluación realizada, con obligación de recoger el recibí firmado del cliente. Cuando la evaluación no pueda ser realizada, porque el cliente no proporcione información suficiente, la entidad debe advertirle de esta deficiencia y, en caso de tratarse de un producto complejo, la entidad deberá recabar la firma del cliente junto con la expresión manuscrita “Sin evaluación de conveniencia por información insuficiente”.
Cuando se haya realizado la evaluación y la entidad considere que el producto no es conveniente para el cliente, deberá advertírselo y, si se trata de un producto complejo, además, deberá recabar junto al texto de advertencia la firma unida a la expresión manuscrita por el propio cliente: «Advertido/a operación no conveniente».
Se establece la creación de un registro actualizado de los clientes y de los productos no adecuados para impedir que se pueda ofrecer, de forma personalizada, productos cuya conveniencia haya sido evaluada previamente con resultado negativo. Retorna así la atención sobre el deber de abstención de ofrecer productos no adecuados presente ya en el Código General de Conducta anexo al Real Decreto 629/1993.
Por lo demás, la CNMV puede obligar a que, en la información que se entregue a los inversores con carácter previo a la adquisición de un producto financiero y en su publicidad, se incluyan advertencias de que se trata de un producto no adecuado para inversores no profesionales debido a su complejidad.