Fernando Zunzunegui
Publicado en El Economista
cnm15 Tercer aviso de la CNMV sobre los pagarés RumasaLa CNMV ha vuelto a advertir sobre los riegos asociados a la adquisición de pagares Nueva Rumasa. En esta ocasión incide en el posible carácter engañoso para los inversores de la publicidad empleada en su promoción.

La CNMV señala que el emisor de los pagarés no es la sociedad Nueva Rumasa, aunque en el título de su comunicación se refiera a “oferta de pagarés por la entidad Nueva Rumasa”. El emisor sería otra sociedad de la que no da el nombre.

Además considera la CNMV que no hay garantía de otras compañías distintas de ese emisor al que no cita. Y que no hay prenda sobre bienes concretos, como las existencias de licor que se utilizan en la publicidad para atraer inversores.

Sorprenden las calificaciones e insinuaciones de la CNMV sobre la publicidad de los pagares Nueva Rumasa. De ser ciertas, la publicidad de esta emisión de pagarés sería engañosa, y debería solicitarse inmediatamente su cese o rectificación.

Pero ¿a quién corresponde el control de este tipo de publicidad financiera? Según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Mercado de Valores, corresponde a la CNMV ejercer las acciones procedentes con el objeto de conseguir la cesación o rectificación de la publicidad relacionada con las actividades relacionadas con el mercado de valores que deba reputarse ilícita. Lo que ocurre es que este artículo carece del necesario desarrollo reglamentario. Desde la entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores en 1988, ni el Gobierno ni la CNMV se han preocupado de desarrollar el régimen aplicable a la publicidad financiera.

Ahora en el caso de los pagarés de Nueva Rumasa, la CNMV señala graves deficiencias en la publicidad de los pagarés, pero lo hace sin adoptar las correspondientes medidas de cese o rectificación. Tal vez sea cierto que la CNMV carece del reglamento necesario para actuar, pero en sus manos estaba haber promovido su aprobación.

Referencia
Comunicación de la CNMV con relación a una oferta de pagarés por la entidad Nueva Rumasa S.A., de 15 de octubre de 2009.
El valor del brandy como garantía en pagarés de Nueva Rumasa es menor al anunciado, según profesor del IESE, Madrid, 19 Octubre 2009, vía EUROPA PRESS

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