Fernando Zunzunegui
Tras la ratificación de la ponencia por la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, para entendernos, el “Proyecto de Ley de intermediación en el crédito”, ha pasado al Senado, incluyendo enmiendas que afectan a las siguientes cuestiones:
- La protección que ofrece la Ley se extiende ahora, además de a los consumidores personas físicas, a las personas jurídicas que contraten con intermediarios de crédito.
- Los intermediarios de crédito domiciliados fuera de España que pretendan desarrollar sus actividades en territorio español deberán inscribirse en el Registro estatal del Instituto Nacional del Consumo.
- Se aclara que el acceso a los registros de los intermediarios será gratuito.
- En la agrupación de créditos deberá facilitarse información de forma clara, concisa y destacada de cualquier tipo de gastos relacionados con la citada agrupación, estableciéndose la prohibición de hacer referencia en las comunicaciones comerciales a la reducción de la cuota mensual a pagar, sin mencionar de forma expresa el aumento del capital pendiente y el plazo de pago del nuevo crédito.
- Se establecer que el folleto informativo debe indicar los gastos preparatorios de la operación, tales como asesoramiento, tasación, comprobación de la situación registral del inmueble que sean a cargo del consumidor aun cuando el préstamo no llegue a otorgarse.
- En contra de la Unidad de Mercado, se establece que las comunidades autónomas puedan exigir a los intermediarios informaciones adicionales previas al contrato y otras obligaciones adicionales relativas a la publicidad y a las comunicaciones comerciales.
Por otro lado, se ha descartado la enmienda del Partido Popular que con buen criterio establecía la supervisión de los intermediarios de crédito por parte del Banco de España. Se quiebra de este modo la coherencia del sistema financiero, al dejar parte de los asesores financieros, en concreto, los mediadores de seguros y asesores de inversiones (EAFI), bajo la vigilancia de las autoridades financieras, y dejar a la otra parte, a los intermediarios de crédito, bajo el ámbito de las autoridades de consumo, desconocedoras de los tecnicismos de las finanzas.
Tampoco se ha atendido a la petición de asociaciones profesionales como AIF, de algún modo recogidas por las enmiendas del Partido Popular, de eliminar la exigencia que gravita sobre los intermediarios independientes de presentar al consumidor tres ofertas vinculantes de entidades de crédito. De este modo se sigue manteniendo que los independientes queden obligados a seleccionar entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adapten a las características del consumidor, presentándole, al menos, tres ofertas vinculantes de entidades de crédito.
de donde vamos a sacar tres ofertas vinculantes, si en la mayoria de los casos nos cuesta mucho trabajo que nos den una oferta.
tenemos que pensar que la idea que hemos creado del intermediario financiero, es la de una empresa que se dedica a refinanciar y a salvar situaciones criticas de los clientes, el cliente no asimila que tambien nos dedicamos a conseguir buenos productos.
Por lo qu en el 90 por ciento de los casos no tendriamos posibilidad de ofrecer esa cantidad de ofertas vinculantes.
por cierto ¿ y si el cliente renuncia por escrito a que se le presenten?.
Creo sinceramente que las entidades financieras quieren terminar con nuestra profesion.
No todos somos intermediarios sin escrupulos y si cuando regalaban las operaciones no se preocuparon de saber quien y como se presentaban, ahora no tienen la culpa los que intentamos haer de esta profesion nuestro medio de vida.
Se sigue empleando el término «agrupación» de créditos, cuando lo que se crea no es un grupo (pluralidad de …) sino un contrato único. El término correcto debe ser «unificación» de préstamos, o de créditos. ¿No tienen asesores lingüísticos?