Fernando Zunzunegui
Por auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, del magistrado Edorta Etxarandio, se declara terminado por satisfacción extraprocesal el procedimiento sobre competencia desleal iniciado por Iberdrola frente a EDF, por deslealtad al haber propiciado “una campaña desinformación e información contradictoria sobre el acceso al control del capital de Iberdrola”. En la demanda se solicitó del Juzgado una medida cautelar consistente en ordenar el cese inmediato por parte de EDF en la realización de declaraciones ambiguas y en la difusión de informaciones contradictorias, ordenando comunicar a los mercados, mediante anuncios en determinados periódicos, si había iniciado o estaba preparando la adquisición de Iberdrola. Respondiendo a la petición de Iberdrola la medida cautelar fue adoptada por Etxarandio, aunque su aplicación quedó pendiente de la decisión de la Audiencia Provincial al haber sido recurrida por EDF.
A través de esta demanda con petición de medidas cautelares, los representantes de Iberdrola judicializaban un conflicto con un competidor, con el fin de presionar en la lucha competitiva por ampliar mercados.
Ahora el arreglo extrajudicial permite terminar el procedimiento y es de suponer que levantar las mediadas cautelares. Se trata de un arreglo privado que deja en entredicho el verdadero objetivo de la demanda ¿Dónde queda la protección de los consumidores y del mercado presuntamente lesionada por la actuación de EDF que fue invocada por Iberdrola en su demanda por competencia desleal? Sólo sabemos que fuera del proceso Iberdrola y EDF han declarado su mutua satisfacción.
Referencia
Acceda al texto completo del Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao de 15 de septiembre de 2008.
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