Fernando Zunzunegui

%name El Defensor del Pueblo exige al Banco de España el nombramiento del Comisionado para la Defensa del Cliente BancarioEl Defensor del Pueblo se enfrenta ante una contumaz desatención del Banco de España en relación con sus solicitudes de colaboración y recomendaciones en defensa de los intereses de los usuarios de la banca. El Banco de bancos ha llegado a cuestionar, alegando su autonomía en el ejercicio de funciones monetarias, la potestad del Defensor del Pueblo de supervisar su actuación como autoridad financiera.

Las denuncias recibidas se han centrado en lo que el Defensor del Pueblo califica de “grandes asuntos”, como el cobro de comisiones indebidas, utilización y abuso de medios de pago electrónicos o el cumplimiento de los contratos de productos financieros. Tras constatar la falta de colaboración del Banco de España en la resolución de estas quejas, el Defensor del Pueblo pone de relieve la situación de rebeldía en que se encuentra el Banco de España al no haber cumplido el precepto legal que le obliga a promover, para su nombramiento por el Ministro de Economía y Hacienda, al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios, manteniendo de hecho un llamado “servicio de reclamaciones” que no resuelve satisfactoriamente las denuncias de los usuarios.

Según dice el Defensor del Pueblo en su último Informe Anual:

Todas estas situaciones quizá pudieran evitarse con el nombramiento del comisionado para la defensa de los servicios financieros previsto en el artículo 25 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Ordenación económica desarrollada por el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento, pues cuenta con unas competencias amplias en materia de defensa de los usuarios. Este Comisionado se debería haber nombrado en el plazo de cuatro meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Reglamento, acaecida el 3 de marzo de 2004, por lo que se debía haber nombrado antes del 3 de julio del mismo año, y todavía no se ha efectuado.

Actualmente las reclamaciones se presentan y tramitan ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España con una competencia mucho más limitada que la que se reconoce al Comisionado, además de que está prevista su sustitución por el citado Comisionado. Este servicio está recogido en la Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito.

La práctica ha venido a demostrar que las reclamaciones que se presentan no se resuelven satisfactoriamente para los usuarios de los servicios bancarios, ni reciben una opinión experta en la materia para el supuesto de que, finalmente, hubiera que acudir a un procedimiento jurisdiccional. A pesar de ello, el propio Banco de España recoge en su página de Internet dicho servicio, y lo ofrece como una vía extrajudicial de solución de los problemas que se le presentan en la práctica cotidiana a los usuarios.

Palabras muy duras para una actitud insostenible por parte del Banco de España, cuyos ecos ya han llegado a la Comisión Europea a través de los trabajos de sus grupos de expertos.

Referencias
¿Qué son los Comisionados?

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