Fernando Zunzunegui
El crédito tiene un coste medido en tipo de interés. Será el libremente pactado entre el banco y el cliente. Lo importante es que el consumidor reciba, a través de la denominada tasa anual equivalente (TAE), información del coste real del crédito. Lo cual le va a permitir comparar con las ofertas de otras entidades y escoger con fundamento la que mejor responda a sus necesidades. Mucho se ha discutido sobre si deben existir límites a las tipos de interés que cobran las entidades de crédito. El tema parece resuelto. Hay libre mercado y los precios surgen de la oferta y la demanda. No obstante, se insiste en que debe haber un límite que la jurisprudencia fija en aquel interés «que sobrepasa lo que es un lucro razonable» en palabras del magistrado Antonio Gullón Ballesteros.
Gracias al crédito fácil los consumidores pueden gastar hoy lo que esperan ingresar en el futuro. Algunos utilizan estas facilidades para vivir por encima de sus posibilidades. Viven a crédito, con los riesgos derivados del creciente endeudamiento.
El límite lo marca la usura. Según dice la vigente Ley Azcárate de 1908 de represión de la usura: son nulos los préstamos a interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Pero, ¿cuándo un tipo de interés es anormal y desproporcionado?, o simplemente, ¿qué es usura?, según se preguntaba con su habitual precisión el pasado sábado en estas mismas páginas Francisco Álvarez. Afortunadamente contamos en nuestro Derecho con una referencia legal clara. La Ley del crédito al consumo, declara que en ningún caso se podrá aplicar a los descubiertos en cuenta de los consumidores una tasa superior a dos veces y media el interés legal del dinero. Este es el parámetro que necesitábamos para distinguir un préstamo normal de un préstamo usurario. Un simple cálculo nos permite calcular el índice de referencia: el 10 por ciento. Con un interés legal del 4 por ciento, según recoge la última Ley General de Presupuestos del Estado, esta es la tasa que puede ser considerada abusiva. En estos momentos, créditos que se concedieran superando esa tasa del 10 por ciento, nacerían bajo la presunción de ser usurarios. Bajo tal consideración se sanciona al banco prestamista con la pérdida de toda la remuneración por lo que el consumidor sólo tendría que devolver el principal del préstamo. El límite de la Ley del crédito al consumo ha recibido el respaldo de ser expresamente mencionado en la Ley general de defensa de los consumidores y usuarios. Desde esta nueva perspectiva se consideran abusivas y, por lo tanto nulas, las estipulaciones de intereses que superen el límite legal.
Es además una referencia cada vez más utilizada por nuestra jurisprudencia para determinar el carácter usurario de un crédito. Pero se trata de un mero indicio, de un parámetro legal útil para determinar cuando existe usura. Lo esencial seguirá siendo la autonomía de la voluntad y las circunstancias que rodearon a la operación crediticia. Es cierto que aquellos créditos al consumo que, celebrados en estos momentos, superen ese umbral del 10 por ciento, quedarán bajo la sospecha de encubrir operaciones abusivas. Pero la entidad prestamista siempre podrá llegar a demostrar que las circunstancias en las que se concedió el préstamo justificaban la separación del tipo de interés considerado normal en el mercado y la aplicación de un margen penalizador.
Publicado en El Economista
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