Cada vez resultan más atractivas las remuneraciones ofrecidas por los depósitos de los bancos que operan a través de Internet. Parece como si trataran de captar a cualquier precio el ahorro de los internautas.
Pero alguna entidad con el afán de ganar cuota de mercado ha ido todavía mas lejos, al organizar para sus clientes que operan en línea un sistema de subastas de depósitos. En principio, nada que objetar. Con el nuevo sistema se satisfacen los intereses de los ahorradores y los del banco subastador. Los inversores disponen de una vía alternativa para la colocación de sus ahorros. A su vez, el banco organizador del sistema, incrementa su clientela y el volumen de fondos captados del público.
Es una novedad que se enmarca en un fenómeno más amplio. Las innovaciones tecnológicas y el aumento de la cultura financiera están haciendo posible que productos, y mercados, hasta hace poco exclusivos de los profesionales, sean ofrecidos a los particulares. Así viene sucediendo con los instrumentos derivados, y sucede ahora con los sistemas de subastas de depósitos. Este tipo de sistemas, como el mercado interbancario de depósitos, son bien conocidos por la comunidad bancaria. Eran, hasta ahora, sistemas reservados a los profesionales. La novedad consiste en abrir al público la posibilidad de operar a través de ellos.
Demos la bienvenida a este nuevo sistema de captación de fondos del público. Pero al mismo tiempo aprovechemos la oportunidad para preguntarnos sobre si el nuevo sistema garantiza suficientemente la seguridad del inversor y la protección de sus derechos. Según reza la publicidad del sistema comercializado en España, “por primera vez, un banco se atreve a cambiar los papeles”. Y es lo cierto. El banco, al organizar las subastas, deja de ser un mero receptor de fondos, para convertirse, además, en el gestor de un sistema alternativo de negociación.
Decimos esto porque las subastas de depósitos no pueden ser consideradas como una mera modalidad de celebración de los contratos de depósito entre el banco y el depositante. Las subastas de depósitos son algo más. Según las reglas que rigen este tipo de subastas, se trata de un sistema de contratación de instrumentos previamente admitidos a negociación. Determinados instrumentos financieros son admitidos a la negociación (depósitos a plazo en determinada divisa), y los inversores pueden dar órdenes de compra (pujas), siempre que cuenten con la cobertura suficiente (saldo en cuenta). Al final de la sesión, el banco gestor del sistema cierra la subasta y publica las adjudicaciones. El sistema descrito constituye un sistema organizado de contratación de instrumentos financieros. Siendo esta su naturaleza, debería contar con la autorización del Gobierno y someterse al control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, (según lo dispuesto en el art. 31.4 de la LMV).
El control administrativo tiene como fin garantizar la neutralidad del gestor, la transparencia de las operaciones y la publicación de las adjudicaciones. La primera garantía del inversor reside en la neutralidad del gestor del sistema. Su independencia queda comprometida en aquellos casos en que a su actividad de organizador de la subasta se añade su actuación como vendedor de los productos que van a ser negociados. Pasa a ser juez y parte. De otro lado, hay que velar porque el reglamento del sistema de subastas garantice la transparencia del proceso de puja y adjudicación. En fin, el sistema, para ser justo, debería ser un sistema abierto a los clientes de las distintas entidades. Pues exigir la apertura de una cuenta en la entidad gestora del sistema, como condición para poder acceder a la subasta, es una regla contraria a la libre y leal competencia.
Los productos y técnicas financieras son cada vez más complejos y exigen un control unificado que evite solapamientos y lagunas en el control administrativo. En este caso de las subastas, un banco organiza un mercado. Su control como banco, receptor de depósitos, recae sobre el Banco de España. Pero su actuación como organizador del sistema de subastas de depósitos, debería ser objeto de la vigilancia de la CNMV. Hay una nueva actividad financiera, la de “banco subastador”, caracterizada por su complejidad, que se situa entre el mercado del crédito y el de la prestación de servicios de inversión. Surgen aquí problemas de coordinación entre las autoridades administrativas que se solucionarían integrando las funciones de vigilancia financiera en una única Institución, según el modelo de la FSA inglesa, dominante en Europa.