Extracto del artículo publicado en la Revista General de Derecho Europeo, por Fernando Zunzunegui

descarga1 Comentario a la Directiva 2014/49/UE relativa a los sistemas de garantía de depósitosLa seguridad jurídica de los depositantes y entidades de crédito se vería reforzada con la creación de un sistema europeo de garantía de depósitos. Los depósitos bancarios en la Unión Europea gozarían de la misma protección con independencia del Estado miembro en el que se hubieren constituido. Con la creación de un sistema europeo de garantía de depósitos se completaría la Unión Bancaria. Los mecanismos de supervisión y resolución bancaria tienen su complemento natural en un sistema de garantía de depósitos que permita una adecuada gestión de las crisis de las entidades de crédito.

La Directiva 2014/49/UE sienta las bases para avanzar hacia la constitución de un sistema europeo de garantía de depósitos. Es una directiva de armonización máxima. Pero la presión política ejercida por algunos Estados miembros ha impedido avanzar más. El grado de concentración bancaria es muy diverso. Los Estados con mayor grado de concentración bancaria con bancos sistémicos demasiado grandes para caer, como Francia, se benefician de una ventaja competitiva.

Por razones políticas y económicas la regulación protege a la gran banca que en caso de crisis va a ser rescatada, sin necesidad de hacer efectivo el seguro de depósitos. Para la gran banca el seguro de depósitos es un residuo inútil que sólo les genera el coste de las aportaciones. No tiene ningún interés en desarrollar un sistema europeo que reduzca su privilegio.

Otros como Alemania se muestran reacios a crear un sistema mutuo que les obligue a pagar los platos rotos. No obstante, conforme a la mejor doctrina, ya existe una propuesta de Reglamento destinada a crear un Sistema Europeo de Seguro de Depósitos.

 

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