TS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 4 de junio de 2024, sentencia: 799/2024, recurso 1663/2022. Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

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foto sinopsis El Tribunal Supremo aclara la relevancia de la falta de información en la nulidad de un contrato de préstamo multidivisa (STS, 4 de junio de 2024)

Análisis de la nulidad del contrato multidivisa: “[…] “[P]ara que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que: (i) el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y (ii) que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido». […] Respetando los propios hechos fijados en la sentencia de la Audiencia, no puede deducirse que los demandantes conocieran el funcionamiento y riesgos de la modalidad de préstamo que contrataban. […] En primer lugar, […] en cuanto al perfil de la prestataria […] en este caso como licenciada en empresariales, no puede suplir la falta de información y no excluye el carácter abusivo de este tipo de cláusulas cuando no son transparentes. En todo caso, esa cualificación profesional podría haber servido para comprender la información si se hubiera suministrado a la consumidora, pero no para suplir la ausencia de información sobre riesgos tan peculiares como los de este tipo de préstamo. […] El hecho de aparecer el préstamo en divisas como más favorable para los intereses de los prestatarios en la fecha de su concertación, por su experiencia anterior en hipoteca de las mismas características, en atención a la información facilitada con ocasión del primer préstamo, no supone que conociesen los riesgos de la contratación en los términos antes expresados. […] El conocimiento por los prestatarios de las condiciones financieras del préstamo, de la posibilidad de endeudarse en cualquier moneda convertible, y del riesgo de la fluctuación del tipo de cambio de la divisa […] no permite conocer los específicos riesgos que suponía la contratación del préstamo hipotecario en divisas, sin que pueda establecerse por las preguntas delos prestatarios sobre la referencia del Libor o por indicar que habían resuelto sus dudas y estar de acuerdo en las condiciones, cuando no consta que fuesen informados sobre la posibilidad acabar pagando más capital del recibido. […] En consecuencia, procede estimar el recurso de casación y al asumir la instancia, en atención a lo razonado, también el recurso de apelación del actor y la demanda, declarando la nulidad del clausulado multidivisa por ser abusiva, con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento solicitadas de conformidad con la doctrinade esta Sala, añadiendo, que las acciones por nulidad absoluta […] no prescriben, ni están sujetas a plazo de caducidad […] indicando por último […] que «la nulidad derivada de la abusividad no es subsanable o convalidable».   […]”. [Énfasis añadido]

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