TS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 6 de mayo de 2024, sentencia: 599/2024, recurso 433/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

Sinopsis completa en PDF

foto sinopsis El Tribunal Supremo aclara las circunstancias de los requerimientos de pago para poder incluir a una persona en los registros de morosos (STS, 6 de mayo de 2024)

Resolución del Tribunal Supremo: “[…] El carácter recepticio del requerimiento previo de pago no exige la fehaciencia de su recepción, pues esta pueda quedar acreditada por medio de presunciones, siempre que exista garantía o constancia razonable de ella. […] Tal garantía existe cuando es idónea la dirección a la que se enviaron las cartas que incluían el requerimiento (idoneidad que en el caso, como aprecia el Ministerio Fiscal, la Audiencia Provincial no la cuestiona, como tampoco la demandante, que se limitó a negar que hubiera recibido el requerimiento) y se acredita su admisión para envío por el servicio postal de correos, lo que también asume la Audiencia Provincial, sin que haya constancia de su devolución, ni concurra dato alguno con reflejo en los autos del que se pueda inferir que las cartas (se enviaron dos, según obra en autos) no llegaron a su destino o que su recepción se hubiera frustrado por razones imputables -que, en este caso, no constan- al prestador del servicio postal encargado. […] Tampoco merece una consideración desfavorable el sistema de notificaciones masivas, y tampoco procede tachar las comunicaciones por formar parte de un conjunto grande de ellas, dado que dicha circunstancia, igual que si se hubieran presentado de forma independiente e individual, no impide su puesta a disposición del servicio postal de correos. […] E]s cierto que la jurisprudencia de esta sala ha tomado en consideración el casuismo existente en esta materia. Y así, hemos considerado pertinentes para confirmar la práctica efectiva del requerimiento circunstancias tales como la remisión de correos electrónicos o mensajes de texto por teléfono. […] Pero no concurriendo circunstancias especiales, el simple hecho de que la comunicación que contenía el requerimiento de pago fuera depositada en el servicio de correos junto con otras muchas cartas, no basta por sí solo para considerar que no se ha practicado el requerimiento de pago, cuando, como sucede en el presente caso, la comunicación ha sido remitida a una dirección idónea. […] «[L]a exigencia por parte de la Audiencia Provincial de que, para considerar realizado efectivamente el requerimiento de pago, deben haberse utilizado sistemas tales como el burofax o el correo certificado con acuse de recibo, no es acorde con la jurisprudencia de esta sala. […] Es más, la recepción del requerimiento de pago se puede considerar fijada a través de las presunciones o acreditada por cualquier medio de prueba […] siempre que exista garantía o constancia razonable de ella […] lo que se produce cuando la comunicación depositada en el operador postal ha sido remitida al domicilio del deudor y no existen circunstancias […] que desvirtúen esta conclusión. […] Dado que la resolución recurrida no se ajusta a la doctrina anterior, que es la que resulta de aplicación en el presente caso, procede acoger el motivo, estimar el recurso de casación y casar la sentencia […]”. [Énfasis añadido]

print button gray El Tribunal Supremo aclara las circunstancias de los requerimientos de pago para poder incluir a una persona en los registros de morosos (STS, 6 de mayo de 2024)

Deja un comentario