Obligatoriedad de analizar si una cláusula es abusiva: “[…] la recurrente alega la violación del artículo 24.1 de la Constitución […] en relación con la obligación del juez nacional a realizar el control de validez de las cláusulas contenidas en los contratos celebrados entre un consumidor y un empresario y la existencia de posibles cláusulas abusivas.[…]La cantidad reclamada en el proceso ordinario era el resultado de la liquidación final de un contrato de tarjeta de las denominadas revolving, que se había venido desarrollando durante aproximadamente 17 años. Por tanto, esa liquidación final era el resultado final de aplicar las cantidades pagadas por la demandada, que esta, con apoyo en los documentos aportados al proceso, cifra en 35.617,32 euros, al pago del principal dispuesto por la demandada, que esta cifra en 28.761,04 euros, los intereses y las comisiones. En consecuencia, la alegación por la demandada, en su contestación a la demanda, de los motivos de oposición a la reclamación, consistentes en que la operación de crédito era usuraria y que las cláusulas del contrato eran nulas por no superar los controles de inclusión, transparencia y abusividad, eran relevantes para resolver sobre la exigibilidad de la cantidad final resultante de la liquidación, por más que la demandante haya reclamado solo el principal de esa última liquidación, porque la aplicación de esas cláusulas también ha sido determinante del importe de esa última liquidación, y no solo de la parte de la misma a cuya reclamación renunció la demandante. […] La argumentación de la sentencia recurrida supone una denegación efectiva de pronunciamiento sobre las alegaciones oportunamente deducidas en el proceso por la demandada, que eran relevantes porque la cantidad reclamada era la resultante de la liquidación final del contrato tachado de usurario y de la aplicación de las cláusulas de dicho contrato relativas a intereses y comisiones, que habían sido reputadas por la demandada nulas, por no incorporadas al contrato y por ser abusivas. El tribunal de apelación debió dar respuesta a dichas alegaciones, legítimamente argüidas por la demandada para oponerse a la reclamación formulada pues, para obtener una resolución que diera respuesta a sus argumentos defensivos, la demandada no necesitaba formular reconvención, al haber solicitado solamente la desestimación de la demanda y no la restitución de las cantidades pagadas de más por el carácter usurario del crédito y el carácter abusivo de las cláusulas relativas a intereses y comisiones. Sin embargo, la sentencia recurrida denegó ese pronunciamiento […]Con ello vulneró el derecho de la demandada a obtener un pronunciamiento sobre el carácter usurario del crédito revolving y sobre la no incorporación y el carácter abusivo de sus cláusulas, al que tenía derecho porque eran cuestiones oportunamente alegadas en la contestación a la demanda y relevantes para decidir sobre la pertinencia de la reclamación formulada en la demanda. Con ello, se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. […] La consecuencia de la estimación del recurso de casación debe ser la anulación de la sentencia recurrida y la reposición de las actuaciones al momento anterior en que fue dictada […]para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho objeto del proceso, las resuelva en sentencia, una vez que se ha declarado que la falta de formulación de reconvención no priva a la demandada de obtener un pronunciamiento sobre sus alegaciones de usura y no incorporación y abusividad de las cláusulas del contrato de tarjeta. […]” [Énfasis añadido]