Reseña realizada por Fernando Zunzunegui del libro: Félix Benito Osma, La transparencia en el mercado de seguros, Editorial Comares, Granada, 2020, destinada a la Revista Española de Seguros.
pdf Logo 1 El seguro pionero en transparencia

 

photo 1462899006636 339e08d1844e El seguro pionero en transparenciaEl seguro es pionero en la regulación de la transparencia. La Ley de contrato del seguro se anticipa al régimen de protección del consumidor en la regulación de las condiciones generales. Desde de esta perspectiva el profesor Félix Benito Osma aborda en su libro sobre la transparencia en el mercado de seguros, las reglas especiales del sector seguros y su inserción en la doctrina general sobre la transparencia en el mercado financiero. Es una obra oportuna y necesaria, bien escrita que reivindica el seguro como vanguardia de la transparencia financiera. Para Benito, la Ley de contrato de seguro constituye “el primer desarrollo constitucional del principio de protección de los consumidores-asegurados”.

Lo mejor de la obra es su planteamiento y punto de partida. “Un producto será transparente cuando responda adecuada y razonablemente a las legítimas expectativas económicas y jurídicas de sus destinatarios”, no dice el autor. De este modo, fusiona el deber de transparencia con las normas de conducta, en particular con las de gobernanza de productos. “[E]l control de la actividad más que sobre la información debe recaer sobre las conductas del mercado y del producto”, añade. Lo esencial es que el producto sea útil. La transparencia es una herramienta para facilitar la elección del cliente. La transparencia es un principio orientador de la regulación financiera que se completa con el deber de adecuación de la oferta a las necesidades de los clientes. En otras palabras, las entidades financieras deben ser transparentes adecuando el servicio al perfil del cliente. Sobre estas bases, la proliferación de los contenciosos de la banca con su clientela ha creado una doctrina de la transparencia protectora del consumidor financiero. No basta con la transparencia formal, de incorporación de las condiciones generales al contrato, la transparencia debe ser material para garantizar que el consumidor comprenda las implicaciones jurídicas y económicas de lo que contrata.

Foto libro Félix Benito El seguro pionero en transparencia

El contenido de la obra es más amplio que lo que indica su título. Es un manual actualizado de Derecho de seguros, muy atento a la más reciente jurisprudencia. Comienza con una descripción del mercado de seguros y de las normas que lo regulan en una intersección entre Derecho público y Derecho privado. En esta descripción recoge las tendencias más actuales hacia la digitalización y la sostenibilidad.

El siguiente capítulo lo dedica Félix Benito a la supervisión de la actividad, en particular a la de distribución de seguros, con otro capítulo concentrado en la supervisión de los fondos de pensiones y la responsabilidad en que pueden incurrir por falta de transparencia. Incluye en este capítulo una amplia sinopsis de la seminal STS 40/2019, que condena al comercializador y a la gestora de un fondo de pensiones por falta de información de las especificaciones del plan. Tras este análisis de la normativa sectorial, aborda el contrato de seguro y la transparencia como pilar de su régimen jurídico. Es un contrato de adhesión “sometido a los controles aplicables a cualquier contrato celebrado con consumidores”. Un contrato que desarrolla “una actividad típicamente financiera” carente de “una ley europea armonizadora”.

En el penúltimo capítulo reseña el profesor Benito la doctrina que eleva la trasparencia a principio informador del orden público económico. Nadie duda de que la información es un elemento esencial de la economía de mercado. La transparencia permite a los consumidores decidir con conocimiento de causa. Les permite comparar entre las distintas ofertas y optar por la que juzgan más conveniente. Entronca este análisis de la transparencia en el mercado con la contratación seriada con condiciones generales, con un pormenorizado estudio del doble control de la transferencia, formal y material, enriquecido con la abundante doctrina que da respuesta a los contenciosos en el mercado del crédito, en particular del hipotecario. En opinión del autor, esta jurisprudencia “resulta aplicable a la contratación seriada que acompaña al seguro” donde “se acentúa la conceptuación normativa de la transparencia como principio universal derivado de un cambio social”. Cabe destacar en este capítulo el análisis del cuestionario que debe completar el solicitante del seguro como vehículo de información sobre las circunstancias del riesgo, que califica de “carga informativa precontractual”. Si bien, en su opinión, es el asegurador quien “debe cuidar la redacción del cuestionario. Un análisis valioso y útil para el estudio de otras evaluaciones como los test MiFID en la prestación de servicios de inversión o la evaluación de la solvencia en el crédito inmobiliario.

Echa en falta el autor, una norma sobre las consecuencias contractuales del incumplimiento de las obligaciones de información. Al igual que ocurre en el mercado de valores hay que acudir al Derecho común para encontrar los remedios a estos incumplimientos contractuales. Según el autor, ante la vulneración de los deberes de información del asegurador cabe un “resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados”. Llega a platear la presunción de culpa del asegurador/distribuidor en caso de incumplimiento de norma imperativa cuando se acredite que el tomador/asegurado ha tomado una decisión inadecuada por no responder el producto a sus necesidades. En todo caso, el asegurador o distribuidor “tendrá la carga de la prueba sobre su actuación ordenada y diligente”. Este capítulo se cierra con un exhaustivo estudio de los seguros de amortización de préstamos hipotecarios, modalidad de seguro de vida mediante el cual se garantiza el pago del capital pendiente de amortización en caso de fallecimiento del deudor hipotecario. Este análisis se realiza a la luz de la Ley de contratos de crédito inmobiliario y su desarrollo doctrinal. Se muestra muy crítico y califica de abusiva la conducta “pasiva y omisiva del prestamista beneficiario a cumplir con el contrato de seguro de amortización de préstamo”.

El último capítulo estudia la transparencia en la contratación a distancia y en la contratación con condiciones generales, con continuas referencias a una jurisprudencia que considera aplicable al seguro.

En suma, estamos ante una obra de actualidad que examina la transparencia en el seguro a la luz la más reciente jurisprudencia. Se trata de una obra de referencia útil para entender la financiarización del seguro al que resultan de aplicación las soluciones alcanzadas en los mercados de valores y del crédito.

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