Sobre el control judicial de las cláusulas abusivas: “[…] La STC 31/2019, de 28 de febrero, […] descartó en primer término que la demanda de amparo hubiera incurrido en un óbice procesal por no agotar la vía judicial ordinaria […] [L]a STC 31/2019, recuerda en primer término que una selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al proceso vulnera el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). […] [S]ubraya que, de acuerdo con la Directiva 93/13/CEE, […] resulta evidente que las «cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio» […] De ahí que no quepa considerar que el plazo para denunciar la existencia de cláusulas abusivas haya precluido […] y, en todo caso, […] [s]egún la STC 31/2019, […] precisa que «no consta en ningún apartado del auto despachando la ejecución que se haya producido un examen del clausulado contractual», sin que pueda entenderse realizado y justificado con la simple afirmación de que la demanda ejecutiva «cumple los requisitos establecidos en el artículo 685 LEC»; la «motivación esgrimida por el órgano judicial en el auto despachando ejecución es insuficiente a los efectos de considerar que, sin género de dudas, se realizó dicho control, […] En el presente recurso de amparo, Banco Santander […] opone un óbice de admisibilidad que hemos de resolver antes de examinar el problema de fondo […] [D]e acuerdo con la Directiva 93/13/CEE y la STJUE de 26 de enero de 2017 […] corresponde rechazar que el recurso haya incurrido en extemporaneidad por alargamiento artificial o incorrecto agotamiento de la vía judicial previa. […] [L]as razones esgrimidas por el Juzgado de Primera Instancia núm. 31 para rechazar el control de la abusividad instado por el demandante de amparo son las mismas que ofreció el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid en el asunto resuelto por la STC 31/2019. […] En consecuencia, […] procede declarar que el órgano judicial ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva […] como consecuencia de una «selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable», así como de «su inmotivada contestación acerca de la existencia de un control de la cláusula previo a la denuncia» […]” [Énfasis añadido]