STS, Sala de lo Civil, núm. 382/2019, de 2 de julio, recurso: 501/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres. Presidente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

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foto sinopsis1 El canje de preferentes y deuda subordinada por acciones de Bankia ante la inexactitud del folleto OPS genera condena a indemnizar (STS de 2 de Julio)

Determinación de la responsabilidad por negligencia contractual en indemnización de daños y perjuicios: “[…]Para analizar la responsabilidad de Bankia, debemos partir de nuestras sentencias 23/2016 y 24/2016, […] en las que concluimos que el folleto informativo […], con el que Bankia realizó su Oferta Pública de Suscripción (OPS), contenía información económica y financiera que poco tiempo después se reveló gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y por su patente situación de falta de solvencia. Esto determinó que los pequeños inversores adquirentes de las acciones ofertadas pudieran hacerse una representación equivocada de la solvencia de la entidad y, […] de la posible rentabilidad de su inversión, y se encontraron con que realmente habían adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia […]. Lo que provocó un error excusable en la suscripción de las acciones, que vició su consentimiento. […] en el caso que ahora enjuiciamos […] Con fundamento en tales cuentas se realizó el canje y amortización de los títulos preexistentes con un contravalor […]que distaba mucho de la realidad. […] De la inexactitud de esta información y de las consecuencias perjudiciales que ello tuvo en el patrimonio de la demandante debe responder Bankia […]. […] es jurisprudencia reiterada de esta sala, […] que en la liquidación de los daños indemnizables debe computarse la eventual obtención de ventajas experimentadas por parte del acreedor, junto con los daños sufridos, todo ello a partir de los mismos hechos que ocasionaron la infracción obligacional. En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño […] pero también una ventaja […] deben compensarse uno y otra. […] Es decir , cuando se incumple una obligación no se trata tanto de que el daño bruto ascienda a una determinada cantidad de la que haya de descontarse la ventaja obtenida por el acreedor para obtener el daño neto, como de que no hay más daño que el efectivamente ocasionado, que es el resultante de la producción recíproca de daño y lucro. Como declaramos en la mencionada sentencia 81/2018, de 14 de febrero: «La obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados constituye la concreción económica de las consecuencias negativas que la infracción obligacional ha producido al acreedor, es decir, resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado. Desde ese punto de vista, no puede obviarse que a la demandante no le resultó indiferente económicamente el desenvolvimiento del contrato, puesto que como consecuencia de su ejecución recibió unos rendimientos pecuniarios. Por lo que su menoscabo patrimonial como consecuencia del incumplimiento contractual de la contraparte se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. «En fin, la cuestión no es si la demandante se enriquece o no injustificadamente por no descontársele los rendimientos percibidos por la inversión, sino cómo se concreta su perjuicio económico causado por el incumplimiento de la otra parte”. […]Ferrer Morell, mientras mantuvo la inversión en participaciones preferentes, deuda y obligaciones subordinadas obtuvo unos rendimientos […] esta cantidad debe ser detraída del importe invertido. […]”

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