Conclusiones de la Abogado General Sra. Juliane Kokott presentadas el 14 de febrero de 2019. Asunto C‑58/18. Michael Schyns contra Belfius Banque S.A. [Petición de decisión prejudicial planteada por la Justice de Paix du canton de Visé (Juez de Paz del cantón de Visé, Bélgica)]

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foto sinopsis La evaluación de la solvencia “pretende responsabilizar a los prestamistas y evitar la concesión de préstamos a consumidores insolventes” (Conclusiones Abogado General TJUE 14 febrero 2019)Objeto de la decisión prejudicial: “[…] se solicita al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo. En esencia se le pide que aclare la relación entre las diferentes obligaciones precontractuales del prestamista. En concreto se trata, por un lado, del alcance de la obligación de explicación precontractual del artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2008/48 y, por otra parte, del eventual significado de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor para la celebración del contrato, prevista en el artículo 8 de la Directiva 2008/48. […]”

Alcance de la obligación de información sobre el crédito: “[…] con carácter general incumbe al consumidor evaluar qué contrato se ajusta mejor a sus necesidades y a su situación financiera. […] es el consumidor quien decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional basándose principalmente en esa información. […] Pero al mismo tiempo es evidente que solamente la transmisión precontractual de información y su explicación en relación con los productos que se ajustan a la situación financiera del consumidor y a la finalidad concreta del crédito pueden constituir una información razonable y adecuada de los consumidores. […] el asesoramiento personal a los consumidores, como el previsto […] en la controvertida disposición de Derecho nacional, no afecta a la libertad de elección del consumidor y, en todo caso, no le libera de su responsabilidad de cuidar de sus propios intereses. […] Por tanto, la controvertida obligación del prestamista […]  es sin lugar a dudas adecuada para contribuir a la consecución del objetivo perseguido por la Directiva 2008/48 de garantizar que «los consumidores […] se beneficien de un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses». […] procede, por tanto, declarar que una obligación de prestar asesoramiento personal al consumidor como la controvertida contribuye a informar al consumidor en la fase precontractual, sin privarle de la posibilidad de elegir entre distintos productos crediticios, de modo que no contraviene el objetivo principal del artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2008/48. […]”

Consecuencias del resultado de la evaluación de la solvencia: “[…] el objetivo de la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor antes de la celebración del contrato de crédito pretende responsabilizar a los prestamistas y evitar la concesión de préstamos a consumidores insolventes. […] el ideal subyacente a la Directiva 2008/48, de un consumidor adulto y bien informado, que, sobre la base de la información obtenida, completada, en su caso, por explicaciones adecuadas, puede decidirse a favor o en contra de una relación contractual, no afecta a la facultad del prestamista, como expresión de su libertad contractual, de renunciar a la celebración de un contrato de crédito cuando proceda, por ejemplo, en aplicación de su política de concesión de créditos. […] La obligación del prestamista de renunciar a la contratación en caso de duda razonable sobre la solvencia futura del consumidor, como está prevista […]  en la disposición controvertida […], está en consonancia con el objetivo del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2008/48, consistente en garantizar una protección efectiva de los consumidores contra la concesión irresponsable de créditos que excedan de sus posibilidades financieras y que puedan provocan su insolvencia. […]”

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