El Congreso de los Diputados ha aprobado este martes una Proposición no de Ley por la que insta al Gobierno a establecer una nueva regulación que refuerce la protección de los usuarios de servicios financieros prestados por entidades no supervisadas por el Banco de España.
La proposición no de Ley, impulsada por el Grupo Popular y aprobada con 248 votos a favor, ninguno en contra y 85 abstenciones, pide al Ejecutivo que la nueva regulación respete el principio de libertad de empresa, para evitar situaciones abusivas o de usura como consecuencia de la propia necesidad del prestatario en la solicitud de este tipo de servicios.
Fernando Zunzunegui, abogado y profesor de Derecho del Mercado Financiero, explica en esta entrevista los pros y los contras de la proposición de ley.
En términos generales, ¿cómo valora la proposición no de Ley presentada por el Congreso?
Debemos recibir con agrado que el Congreso haya aprobado una Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular para proteger a los usuarios de servicios financieros de entidades no supervisadas por el Banco de España. Se trata de limitar los intereses de las empresas de préstamos rápidos más allá de la prohibición de la usura recogida en la Ley Azcárate de 1908. Aunque parece incoherente, que por un lado se dejen fuera del control del Banco de España estas operaciones de crédito rápido y ahora el Parlamento se queje del descontrol.
En efecto, la crisis financiera ha limitado el crédito bancario y ha propiciado el desarrollo de los prestamistas privados con riesgo de usura. Me parece muy bien avanzar en torno a la propuesta relativas al control intereses y comisiones, con vigilancia efectiva y modelos de información claros.
¿Qué mejoras serían necesarias en su opinión para prevenir el sobreendeudamiento?
El Gobierno podría añadir una disposición adicional al Proyecto de Ley de crédito inmobiliario, prohibiendo la concesión de crédito a los consumidores que no superen un test de solvencia, bajo el control del Banco de España. Además, deberían promoverse programas de Educación Financiera de prevención del sobreendeudamiento, exigiendo cualificación profesional de los prestamistas privados y el uso de la generalizado de una ficha de información normalizada también para los créditos rápidos.
¿Cómo se podría mejorar la protección a los usuarios de estas entidades?
De conformidad con nuestra más reciente jurisprudencia, el Gobierno también debería llenar de contenido el primer inciso del art. 1º de la Ley Azcárate, considerando a los efectos de su apreciación como usurario por desproporcionado al ser “notablemente superior al normal del dinero”, el interés que supere el doble de los tipos medios del mercado, como se fija por Ley en Italia y aplica la jurisprudencia alemana. A estos efectos, el Banco de España debería publicar periódicamente los tipos de interés medios del mercado de créditos rápidos, tal y como realiza el Banco de Italia.
Lo cierto es que toda concesión profesional de crédito debe quedar sometida al control del Banco de España, también de aquellas que se contratan a través de internet. El camino no es la modificación de la Ley Azcárate de forma que “se excluya de la consideración de préstamo usurario a aquellos préstamos que aun cobrando un interés superior al normal del dinero” proporcionen al cliente toda la información requerida y hagan una evaluación del perfil del inversor tomando en consideración su idoneidad sobre el producto, como propone Libro Blanco de la Regulación Fintech en España de la Asociación Española de FinTech e Insurtech (AEFI), la solución pasa por mantener la Ley Azcárate y completarla con una ficha normalizada de información y un test de solvencia previo a la concesión del préstamo, bajo control del Banco de España.
Referencias