La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado una comunicación sobre la obligación de intercambiar garantías en derivados OTC, de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 648/2012 (EMIR).
La CNMV recuerda que el artículo 11.3 de EMIR establece la obligación de que ciertas entidades financieras y no financieras, cuya actividad en derivados OTC supere determinados umbrales, se doten de procedimientos que incluyan el intercambio de garantías (variation margins) con sus contrapartes en contratos de derivados bilaterales no compensados a través de una entidad de contrapartida central. De acuerdo con la Norma Técnica que desarrolla esta previsión, la exigencia del cumplimiento de esta obligación entrará en vigor a partir del próximo 1 de marzo de 2017.
No obstante, la CNMV pone de manifiesto que conoce las dificultades que algunas entidades están experimentando en orden a cumplir el antedicho requisito en el plazo señalado, y clarifica que aplicará en sus labores de supervisión un enfoque de riesgo, basado en la capacidad y circunstancias de las entidades, que deben cumplirlo sin excepción a la mayor brevedad y de acuerdo con un plan efectivo y realista.
Referencias
- Comunicado de la CNMV, 27 de febrero de 2017.
- Reglamento Delegado (UE) de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) Nº 648/2012 en lo que atañe a las normas técnicas de regulación sobre las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central.

