José María López Jiménez. Abogado
Si nos inspiramos en Pascal y en su famoso principio resulta, grosso modo, que la presión ejercida sobre un fluido contenido en un recipiente se transmite con igual intensidad en todas las direcciones y en todos los puntos del fluido.
Era inevitable, por tanto, que la enorme tensión que está soportando la base del cuerpo social pasara, antes o después, de ser debatida ante los Juzgados de lo Mercantil o de Primera Instancia, las Audiencias Provinciales o, incluso, el Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, en un proceso imparable de propagación vertical.
Si la jurisdicción ordinaria y la constitucional tienen distintas razones de ser y diversas lógicas de funcionamiento interno, la cuestión se ha complicado aún más con el papel interpretativo e integrador que ha ido asumiendo con los años el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que, como es sabido, con su sentencia de 16 de marzo de 2013 (el conocido como caso Aziz) ha conmovido los pilares de nuestro derecho inmobiliario e hipotecario, motivando una reforma exprés de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras, a través de la Ley 1/2013, que, como todo lo que se hace deprisa y sin la suficiente maduración, no ha satisfecho a casi nadie. También la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, trae origen de la STJUE de 14 de junio de 2012 (caso Banco Español de Crédito).
Referencias
- Auto del Tribunal Constitucional de 10 de marzo de 2014.
- Nota informativa del Tribunal Constitucional de 19 de marzo de 2014.
- Voto particular formulado por los Magistrados Dña. Adela Asua Batarrita, D. Luis Ignacio Ortega Álvarez, Dña. Encarnación Roca Trías, D. Fernando Valdés Dal-Ré y D. Juan Antonio Xiol Ríos, respecto del Auto de 10 de marzo de 2014.