Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 10 de abril de 2007; ponente: Manuel Campos Sánchez-Bordona
Tras recordar que “el interés legitimador para iniciar un proceso contencioso-administrativo nace desde le momento en que el concreto acto administrativo impugnado puede afectar a, o incidir en, la esfera jurídica del administrado provocándole un determinado perjuicio o suprimiendo un beneficio del que gozara”, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2007, pasa a reconocer la legitimación de los accionistas de las sociedades cotizadas para impugnar las decisiones de la CNMV, con independencia de los cauces que legalmente se habilitan en las relaciones internas entre la sociedad mercantil y su socios.
Sin duda, los accionistas de las sociedades cotizadas pueden plantear las demandas civiles que consideren oportunas en los términos previstos en la Ley de Sociedades Anónimas, pero “ello no impide que también puedan impugnar las resoluciones administrativas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores siempre que, por tener una relación directa con su situación en cuanto titulares de los derechos inherentes a sus acciones, consideren que les son perjudiciales y, además, acrediten prima facie que el contenido de aquellas decisiones les puede causar un perjuicio patrimonial.”
Un puro interés por la legalidad es insuficiente para cumplir el requisito de legitimación activa, pues resulta necesario acreditar un indicio o explicación inicial de por qué el accionista se considera perjudicado por la actuación de la CNMV que pretende impugnar.
De tal modo que “si bien no corresponde al accionista singular arrogarse la legitimación para recurrir en defensa de los intereses de la sociedad en la que participa, puede ostentar, en principio, un interés legítimo propio, distinto del de aquella sociedad, que le permitirá impugnar determinadas decisiones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando éstas incidan negativamente en su situación jurídico-patrimonial, con independencia de las repercusiones que tengan en los ámbitos societario o contractual privado.”
Referencias
Lea el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 10 de abril de 2007.