El mercado de valores es un mercado reglamentado en el que la autonomía de la voluntad queda delimitada. Así, por ejemplo:
• No se puede formular una opa con el fin de perturbar una opa en curso.
• No se puede adquirir el control de una sociedad cotizada en dos etapas, una a precios de mercado y otra a través de una opa final sobre el remanente a mayor precio.
• Quién adquiere el control de una sociedad cotizada sin haber formulado una opa, será expedientado y sancionado de forma cautelar con la pérdida de sus derechos políticos en la sociedad cuyo control haya adquirido, quedando obligado a la desinversión.
• El oferente en una opa en curso no puede pactar con unos accionistas sin ofrecer las mismas condiciones a los demás accionistas.
• El oferente no puede anunciar que retira la opa antes de la fecha de liquidación.
• La CNMV no puede permitir a los aceptantes de una opa en curso revocar sus aceptaciones. Habrá que esperar a la liquidación de la opa. En caso de que la opa fracase, por ejemplo por no alcanzar el límite a cuya adquisición se hubiera condicionado la oferta, decaen las aceptaciones. Por el contrario, cuando la opa tenga éxito se liquidará conforme a lo ofrecido, si es necesario ejecutando el aval presentado por el oferente.

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