Informe de fiscalización de la organización y procedimientos de supervisión sobre las entidades de crédito, seguros y servicios de inversión y de la coordinación entre los organismos supervisores, nº 751, de 28 de noviembre de 2006

tdc Tirón de orejas del Tribunal de Cuentas a los supervisores financierosEl Tribunal de Cuentas presenta en su Informe el resultado de la fiscalización de la actividad supervisora del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, respecto de las entidades financieras objeto de sus respectivas competencias, en los ejercicios 2002 y 2003.

El Tribunal de Cuentas recomienda, dadas las dificultades que ha tenido en el curso de la fiscalización, la modificación de la legislación de los supervisores financieros para que incluya al Tribunal de Cuentas entre las excepciones al deber de secreto profesional al que se encuentran sometidas. Los supervisores financieros se someten a estrictos deberes de secreto profesional con el fin de poder intercambiar entre sí, incluidos los supervisores extranjeros, la información obtenida en el ejercicio de sus funciones. De ahí, el recelo con el que los supervisores españoles han recibido la labor de fiscalización del Tribunal de Cuentas, lo cual ha dificultado la elaboración del informe. Cuando lo cierto es que el carácter confidencial de la información no se ha visto amenazado en ningún momento por la fiscalización del Tribunal del Cuentas.

También recomienda el Tribunal de cuentas la elaboración de manuales de procedimientos relativos a las tareas de autorización y supervisión por cada uno de los supervisores. En particular la CNMV debería mejorar la forma en que verifica la idoneidad de los socios con participación significativa y la honorabilidad de los administradores de las empresas de servicios de inversión.

A su vez, recuerda el Tribunal de Cuentas a la Dirección General de Seguros, la necesidad de elaborar una memoria anual de sus labores de supervisión financiera, al igual que ya hacen el Banco de España y la CNMV.

También se recomienda en el Informe una mejora técnica de los convenios de colaboración celebrados entre los organismos supervisores, con el fin de incluir, entre otras cuestiones, procedimientos de información que redunden en una protección más eficaz de los usuarios de los distintos servicios financieros.

En suma, el Tribunal de Cuentas ha ejercido con autoridad la función que le corresponde como órgano fiscalizador supremo del sector público, en el que sin duda se encuadran el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros. Ha ejercido su autoridad con muchas dificultades, llegando a sopesar el abandono de la fiscalización. Debemos felicitarnos por la decisión final de desarrollar la fiscalización aunque haya tenido que ser realizada con los limitados elementos que los supervisores financieros han puesto a su disposición.

Las buenas prácticas que están guiando en la Unión Europea la convergencia de la supervisión financiera marcan el camino a seguir. Debe pues recordarse a los supervisores que la transparencia que exigen a sus supervisados también rige para ellos, en particular, cuando se refiere al ejercicio del control por parte del organismo público competente para su fiscalización.

Vea el texto completo del Informe de fiscalización de la organización y procedimientos de supervisión sobre las entidades de crédito, seguros y servicios de inversión y de la coordinación entre los organismos supervisores, nº 751, de 28 de noviembre de 2006.

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