Se han declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Deutsche Bank AG, mediante Orden ministerial de 12 de diciembre de 2006, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el art. 99, letra o), de la Ley del Mercado de Valores, en relación con el art. 81.2, letra b), del mismo texto legal, por comunicar información privilegiada a terceros con ocasión de la oferta privada de acciones de Ebro Puleva realizada el día 26 de febrero de 2004, de multa por importe de 1.000.000 euros y suspensión en la actividad de prestación del servicio de inversión (por parte de Deutsche Bank AG, Sucursal en Londres) correspondiente a la intervención en operaciones de colocación acelerada de valores españoles, por plazo de tres meses.
El art. 81.2. letra b) de la LMV, establece que todo el que disponga de información privilegiada deberá abstenerse de comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o cargo. A su vez, según el art. 99, letra o), de la LMV, constituye infracción muy grave a las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 81.2 de la LMV, cuando el volumen de los recursos o de los valores o de los instrumentos financieros utilizados en la comisión de la infracción sea relevante o el infractor haya tenido conocimiento de la información por su condición de miembro de los órganos de administración, dirección o control del emisor, o por el ejercicio de su profesión, trabajo o funciones.
Esta firmeza demuestra el buen hacer la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la supervisión y sanción del abuso de mercado. Frente a lo que suele afirmarse, en casos de insider trading no sólo se sanciona al “novio de la secretaria”. La disciplina del mercado alcanza a todos aquellos que participan en el mercado, como lo demuestra esta sanción a Deutsche Bank AG.