Informe de la Comisión de Economía y Hacienda
El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados ha publicado el Informe de la Comisión de Economía y Hacienda sobre el Proyecto de Ley de reforma de la Ley del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores.
Hay algunas modificaciones de importancia. Así en la nueva redacción del art. 34 de la LMV en materia de exclusión de negociación se faculta a la CNMV para dispensar de la obligación de formular una opa de exclusión en aquellos supuestos en los que mediante otro procedimiento equivalente se asegure la protección de los legítimos intereses de los titulares de las acciones afectadas por la exclusión. Se deja así de nuevo a la discrecionalidad técnica de la CNMV la decisión sobre la formulación de las opas de exclusión, aspecto esencial de la protección del inversor ante la consiguiente pérdida de liquidez de los valores.
A su vez en materia de opas hay dos novedades relevantes. Por un lado, se aclara como se debe determinar el precio equitativo. Recordemos que en el nuevo modelo de opas la obligación de formular una opa nace una vez adquirido el control de la sociedad cotizada, y la opa debe formularse al precio equitativo. Y para que el precio se considere equitativo se aclara ahora que debe alcanzar, como mínimo, el precio más elevado que haya pagado la persona obligada a formular la oferta durante el período de tiempo anterior a la oferta que se determine en el desarrollo reglamentario de la Ley. También se añade que la CNMV podrá modificar el precio así calculado, atendiendo, entre otros criterios, al valor medio del mercado o al valor liquidativo de la sociedad, o, en su caso, a la constatación de que los precios de mercado de los valores en cuestión hayan sido manipulados o se hayan visto afectados por acontecimientos excepcionales.
Y de otro lado se completa el presupuesto en el que nace la obligación de formular una opa. La opa es forzosa a posteriori como consecuencia del cambio de control. Pero, ¿cuándo estamos ante un cambio de control? Al presupuesto de la redacción original de que se considera que hay toma de control cuando se alcanza un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30 por 100, se añade ahora el presupuesto de que con una participación inferior a ese 30 por 100, se haya designado un número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del consejo de administración de la sociedad. Se considera, pues, que el control se adquiere tanto por alcanzar el 30 por 100 del capital social, como por el nombramiento de la mitad del consejo. Es una medida justificada, pues el control se expresa principalmente a través del nombramiento de la mayoría de los consejeros. Si bien la aplicación de este criterio puede quedar en la práctica enturbiada por la presencia de administradores considerados “independientes”, que en realidad actúen bajo la dependencia del accionista de control.
* Puede acceder aquí al texto completo del Informe de la Comisión de Economía y Hacienda sobre el Proyecto de Ley de reforma de la Ley del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores