Caixabank, S.A., sucesora universal de Barclays Bank, S.A., deberá devolver 215.546 euros por haber incumplido los deberes de información en la contratación de participaciones preferentes emitidas por Lehman Brothers

barclays La Audiencia Provincial de Madrid condena a Caixabank por la comercialización de participaciones preferentesLa Sentencia de 28 de febrero de 2017 dictada por la sección décima de la Audiencia Provincial Civil de Madrid revoca la sentencia de primera instancia y declara acreditado el incumplimiento por parte del demandado de sus deberes de información en la contratación de las participaciones preferentes Lehman Brothers condenando a Caixabank, S.A. a restituir el importe de la inversión, 215.546,98 euros, minorado por los rendimientos obtenidos, más los intereses legales en un procedimiento dirigido por Zunzunegui Abogados.

El cliente, una persona de 80 años en el momento de contratar, firmó la orden de compra en su domicilio particular con Barclays Bank, en el año 2006. La sentencia recoge que “dada la fecha en que se dio la orden de adquisición de las participaciones preferentes Lehman Brothers (…) no es de aplicación, al presente caso, la Ley 47/2007”. “Ahora bien –añade la Sentencia-, en la legislación pre-MIFID ya se imponía, al Banco que comercializaba un producto financiero con sus clientes, un deber precontractual de informarles de los riesgos de ese producto financiero. Entendiendo como riesgo económico para el inversor la pérdida de lo invertido”.

El ponente, D. Guillermo Cortés García-Moreno, asume que es el banco quien “tiene la obligación precontractual de informar a su cliente sobre este riesgo. La carga de probar que se ha informado de forma completa sobre el producto complejo, sobre el riesgo del producto y del emisor, incumbe a la entidad financiera”.

Como ha resultado acreditado, toda la documentación que Barclays Bank entregó al cliente fue la orden de compra, que “no incluye información alguna del producto, ni de la entidad emisora”.  Y, como se especifica “no puede considerarse prueba al respecto la mera declaración testifical del director de la patrimonios [sic] de la entidad bancaria que comercializó el producto, que es precisamente la persona que debía proporcionar esa información, por lo que su declaración puede estar determinada por el hecho de no revelar una responsabilidad, aunque sea moral, ética o laboral, por la mala comercialización del producto”.

Como recoge la Sentencia, se da la circunstancia en este caso de que el demandante dio otras dos órdenes de adquisición también de participaciones preferentes de distintos emisores el mismo día. El ponente entiende que “el actor está legitimado para ejercitar la acción solo respecto de las participaciones preferentes de Lehman Brothers, que son las que le han causado perjuicios”.

Fernando Zunzunegui, presidente de Zunzunegui Abogados, destaca “la relevancia de que la Audiencia Provincial de Madrid entienda que los empleados de las entidades que son llamados como testigos, no son tanto testigos como parte interesada en el proceso, y que por lo tanto, sus declaraciones deben ser tenidas en cuenta desde esa perspectiva”.

Lea la sentencia completa en PDF.

 

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