1200x 1 300x209 La FCA acelera en la regulación del crodwfundingHace unos días se reunieron en Madrid varias empresas del sector fintech. La charla giró en torno al ejemplo de ecosistema regulatorio creado por Reino Unido, del que algunos confesaron “sentir envidia” por la rápida adaptación del país a una realidad que ya es presente. El Reino Unido es el país que también encabeza el crowdfunding en Europa y está dispuesto a escuchar propuestas para afianzarlo. El país ya cuenta con más de 100 plataformas operando o buscando autorización.

La Autoridad de Conducta Financiera de Reino Unido (FCA, por sus siglas en inglés), que ya introdujo normas de regulación para estas plataformas en 2014 con un importante impacto en términos de rápido crecimiento,  ha acelerado en su batalla por promover un mercado que se adapte a las necesidades de los actores que operan en él. De este modo, el viernes pasado lanzó una consulta pública sobre la regulación del sector,  a través del cual se invirtió el pasado año un total de 2700 millones de libras –en 2013 fueron 500 millones-. La consulta está abierta a temas tan atractivos como la gestión de los conflictos de interés por parte de las plataformas o los métodos de compensación para los inversores en caso de quiebra.

Por medio del director de estrategia y competitividad, Christopher Woolard, la FCA ha reconocido que el mercado del crowdfunding es un mercado innovador, emergente, y con oportunidades de promover competitividad. “Queremos explorar las preocupaciones que han sido expresadas sobre algunos aspectos de desarrollo del mercado. Creemos que ahora es tiempo de considerar si nuestros requerimientos siguen siendo los apropiados y si los consumidores están adecuadamente protegidos”, ha declarado Woolard.

La consulta se dirige a buscar puntos de vista sobre cuestiones relacionadas con los estándares de diligencia apropiados para las promociones de financiación; requerimientos de asesoramiento para inversores por parte de las plataformas sobre riesgos que conlleva este tipo de inversiones; y si los inversores que se basan en el préstamo mediante crowdfunding deben estar protegidos por los Servicios de Compensación Financieros en el caso de que la plataforma quiebre.

El organismo británico también quiere dilucidar cómo son gestionados los conflictos de interés en este tipo de plataformas o si las normas de diligencia necesitan ser reforzadas. Es destacable que la consulta, que estará abierta a comentarios hasta el 8 de septiembre de 2016, también tiene la intención de consultar sobre los estándares en las solicitudes de préstamos hipotecarios entre particulares (P2P) a través de estas plataformas. Contrasta con el régimen legal vigente en España que no permite incorporar como garantía hipotecaria la vivienda habitual del prestatario (art. 74.2 Ley 5/2015, de 27 de abril), y prohibe expresamente los préstamos o créditos hipotecarios en proyectos con consumidores (art. 87). Como dice Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III: «La principal garantía real es la hipoteca y el desarrollo de las plataformas como alternativa a la financiación bancaria pasa necesariamente por la utilización de la garantía hipotecaria. Más allá de los límites derivados de la protección a la vivienda, carece de justificación limitar el uso de la garantía hipotecaría en los proyectos de las plataformas de financiación. Los consumidores también deberían poder utilizar inmuebles distintos a su vivienda habitual como garantía para obtener crédito a través de las plataformas. La prohibición legal de proyectos con garantía hipotecaria es una medida contraria al fomento de las plataformas como alternativa a la financiación bancaria y una clara expresión de que la industria bancaria no quiere abrir el mercado hipotecario a nuevos competidores.»

Referencias

Nota de prensa. FCA launches call for input on crowdfunding rules

The full Call for Input on crowdfunding rules

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