La Sentencia condena a Caja Duero, hoy Banco Ceiss, por la colocación de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas en 2009

preferentes 644x362 300x169 Banco Ceiss condenado a devolver 660.000 euros a una familiaLa Sentencia de 8 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid declara que el banco no observó la diligencia de un ordenado empresario y un representante leal en la colocación con asesoramiento de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, obligando a Caja Duero, hoy Banco Ceiss, a indemnizar a tres hermanos con los 660.000 euros invertidos, previa compensación con las rentas obtenidas, más el interés legal, y condena al banco a las costas del procedimiento. Los clientes han sido defendidos por Zunzunegui Abogados.

Según la juzgadora, “la demandada no acreditó que proporcionara a su cliente información suficiente en relación con las características y riesgos de los productos ofertados, la información que precisaba su perfil lo que llevó a que estos adquirieran o suscribieran unos productos como los de autos que no se ajustaban a su perfil”, lo que determina la responsabilidad del banco, por cuanto que “la carga de la prueba sobre la corrección y suficiencia del asesoramiento o la información pesa sobre la entidad bancaria conforme a lo dispuesto en el art. 217 de la LEC”

La sentencia sintetiza la existencia de asesoramiento aplicando la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014 y concluye “que la relación que unía a la parte actora con la demandada era de asesoramiento, no meramente comercial o de intermediación, entendiendo por tal, como ya se expuso, la presentación de recomendaciones personalizadas a un cliente”.

En cuanto al perfil de los demandantes, así como sus conocimientos y experiencia en materia financiera, cuestiones relevantes “para poder determinar la información precontractual que debía darse por el banco”, la sentencia recoge “que se tratan de personas sin conocimientos ni experiencia en materia financiera y por tanto, cliente minorista”.

Fernando Zunzunegui, presidente de Zunzunegui Abogados, destaca “la relevancia de que la sentencia aplique reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la protección de clientes bancarios, en concreto sobre el asesoramiento financiero sobre productos complejos y la obligación de indemnizar por la falta de idoneidad, con independencia de la elevada cuantía de las inversiones”.

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