STS, Sección Primera, de 17 de marzo de 2026, STS 422/2026; Rec: 7683/2022 Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

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Doctrina sobre el deber de información y control de transparencia en cláusulas de opción multidivisa en un préstamo hipotecario: “[…] El único motivo de infracción procesal, formulado al amparo del art. 469.1.4º LEC, en relación con el art. 24 CE, denuncia error patente respecto del pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia a tenor del art. 394 LEC. […] [L]a parte recurrente afirma […] que la sentencia incurre en error […] al entender que ha existido estimación parcial de la demanda, cuando realmente se ha tratado de una estimación sustancial, que debería haber dado lugar a la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada. […] Decisión de la Sala: […] [D]ebe ser desestimado […]. Es jurisprudencia […] que no todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario por infracción procesal, […] es imprescindible que la vulneración de la norma procesal tenga encaje en alguno de los motivos [d]el art. 469.1 LEC, lo que no sucede con las normas relativas a imposición de costas. Sin perjuicio de que, al ser la imposición de costas una de las consecuencias o condiciones que pueden incidir en el derecho de acceso a la jurisdicción o que pueden actuar en desfavor de quien actúa jurisdiccionalmente, cabe controlar si la decisión judicial ha podido suponer la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva cuando incurra en error patente, arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad o, en su caso, si debiendo motivarse resulta inmotivada […]. […] En este caso, en la demanda se formularon distintas pretensiones, de las cuales unas resultaron estimadas y otras desestimadas. […] [N]o cabe compartir que la estimación fuera sustancial, pues aparte de que se desestimaron varias de las pretensiones de nulidad relativas a otras condiciones generales de la contratación, las pretensiones que se referían a la esencialidad de lo que constituye un préstamo hipotecario multidivisa tampoco fueron estimadas tal y como habían sido formuladas en la demanda. […]. […] El primer motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 1303 CC, 8 y 10 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) y 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el art. 9.3 CE y los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. […] [L]a parte recurrente argumenta […] que tanto la declaración de nulidad radical de una cláusula abusiva como los principios de no vinculación de esta clase de cláusulas y de efectividad del Derecho de la Unión, imponen la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por la aplicación de dicha cláusula. […] Decisión de la Sala: El primer motivo de casación debe ser desestimado […]. La demandante interpuso una demanda en la que acumuló la acción colectiva de cesación y la acción de reclamación de cantidad e indemnización de daños y perjuicios. [E]l Juzgado de Primera Instancia solo admitió a trámite la acción de cesación […] por considerar que no se habían cumplido los requisitos del art. 15. 2 LEC. Contra dicho auto interpuso […] un recurso de apelación, […] desestimado por la Audiencia Provincial de Barcelona […]. […] [T]ales decisiones de ambas instancias, estrictamente procesales […] son firmes y no permiten abordar en casación una cuestión que, desde el trámite de admisión de la demanda, quedó excluida del debate. […] El segundo motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 5 a 10 y 12 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) y los arts. 4, 5, 6 y 7 de la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, en relación con la jurisprudencia comunitaria y nacional que los interpreta. […]  Decisión de la Sala: El segundo motivo de casación debe ser estimado […]. La desestimación de la pretensión relativa a la nulidad de las cláusulas multidivisa tuvo su razón de ser en la consideración, por parte de la Audiencia Provincial de que una acción colectiva de cesación no era el marco idóneo para realizar un control de transparencia, que requiere un análisis individualizado de cada contratación, para determinar el nivel de información precontractual ofrecido a cada consumidor […]. […]. […] A tenor de la doctrina sentada por el TJUE en dicha sentencia […] en el seno de la acción colectiva el enjuiciamiento sobre la transparencia de la cláusula discutida se basará en dilucidar si un consumidor medio pudo comprender el impacto económico de la estipulación a la luz de las prácticas precontractuales y contractuales estandarizadas […]. El juez ha de analizar si el consumidor medio está en condiciones, en el momento de la celebración del contrato, de comprender el funcionamiento dela cláusula y sus consecuencias económicas, y para ello «debe tomar en consideración el conjunto de las prácticas contractuales y precontractuales estándar seguidas por cada profesional en cuestión», entre las que figuran la redacción, su ubicación, la publicidad de los tipos de contratos, la difusión de las ofertas precontractuales generalizadas y cualesquiera otras circunstancias. Asimismo, el TJUE ya había señalado que la exigencia de transparencia de las cláusulas no negociadas […] que resulta de los arts. 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE no puede reducirse solo al carácter comprensible de estas en un plano formal y gramatical, […] por el contrario, […] se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional en lo referido, en particular, al nivel de información, esa exigencia de redacción clara y comprensible de las cláusulas contractuales, y por tanto de transparencia, debe entenderse de manera extensiva […]. […]. Por consiguiente, la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender también como una obligación de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, así como […] la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de valorar […]. […] Esta interpretación […] implica que los profesionales deben proporcionar información clara a los consumidores sobre las cláusulas del contrato y sus implicaciones y consecuencias antes de su celebración. El TJUE ha enfatizada […] la importancia de dicha información para que los consumidores puedan comprender el alcance de sus derechos y obligaciones en virtud del contrato antes de estar sujetos a este. […] [E]l TJUE ha declarado que reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. […]. […] Al versar este motivo sobre una acción colectiva, tales extremos habrán de verse referidos a las prácticas estandarizadas que haya observado el predisponente en la oferta y contratación de los contratos de préstamo hipotecario con cláusulas multidivisa. […]. […]. […] Sobre tales bases, es jurisprudencia reiterada de esta sala […] que en un préstamo multidivisa lo relevante es que el prestatario fuera debidamente informado del riesgo principal de este tipo de contratos, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario. Además, hemos explicado por qué los riesgos de este tipo de préstamo hipotecario exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros y, en consecuencia, qué información es exigible a las entidades que oferta este producto. […]. […] Respecto de los contratos y las prácticas estandarizadas utilizados por Barclays en la concertación delos préstamos hipotecarios multidivisa, no consta que existiera la información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo, porque la que consta en términos generales que se les facilitaba no explicaba […] en qué consistía el riesgo de cambio del préstamo hipotecario en divisas. […]. […] [L]o relevante es que los prestatarios fueran debidamente informados del riesgo principal de este tipo de préstamos referenciados en divisas […]. […] [E]ste consumidor no necesariamente puede conocer, sin la información adecuada, que la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos. […]. […] Esta equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar y de las cuotas de reembolso es lo verdaderamente relevante para valorar la carga económica del consumidor cuya moneda funcional es el euro […]. Por estas razones, es esencial que el banco informe al cliente sobre la carga económica que en caso de fluctuación de la divisa le podría suponer, en euros, tanto el pago de las cuotas de amortización, como el pago del capital pendiente de amortizar al que debería hacer frente en caso de vencimiento anticipado del préstamo, o la trascendencia que el incremento del capital pendiente de amortizar, computado en euros, le supondrá en caso de que pretenda cambiar desde la divisa al euro. […] [D]ebe ser informado […] de que la devaluación, por encima de ciertos límites, del euro frente a la divisa extranjera otorga al banco la facultad de exigir nuevas garantías, así como de las consecuencias de no prestar esas garantías suplementarias. […] [L]a falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe […]. […] [T]ambién agrava su situación jurídica, puesto que ignora el riesgo de infra-garantía para el caso de depreciación del euro frente a la divisa en que se denominó el préstamo. […] [E]n este caso no consta que las prácticas estandarizadas […] en la comercialización de los préstamos hipotecarios multidivisa superen el control de transparencia, porque no se ha acreditado que […] los prestatarios recibieran una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos […]. […] Una vez que se ha determinado que la cláusula multidivisa no es transparente, es necesario valorar si la cláusula es abusiva. En los casos de préstamos multidivisa, […] la falta de transparencia de estas cláusulas conlleva también su abusividad […]. […] Por último, en cuanto a las consecuencias de la estimación de la acción de cesación de las cláusulas multidivisa que comporta lo razonado anteriormente, debemos tener necesariamente en cuenta […] la sustitución de las amortizaciones en divisas por la moneda de curso legal -euribor-, porque si se eliminara por completo la cláusula en la que aparece el importe del capital del préstamo, en divisa y su equivalencia en euros, así como el mecanismo de cambio cuando las cuotas se abonan en euros, el contrato no podría subsistir, ya que para la ejecución del contrato es necesaria la denominación en una moneda determinada tanto de la cantidad que fue prestada por el banco como la de las cuotas mensuales que se pagaron por los prestatarios, que determina la amortización que debe realizarse del capital […]. […] Como consecuencia de todo lo expuesto, el segundo motivo de casación debe ser estimado […]. […]. F A L L O Por todo lo expuesto […] esta sala ha decidido [:] 1.º Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal […]. 2.º Estimar en parte el recurso de casación […] que casamos, en el particular de declarar la nulidad de la opción multidivisa de todos los préstamos suscritos por la entidad Barclays Bank S.A. con consumidores y ordenar el cese en su utilización y la sustitución en los contratos ya celebrados de todas las menciones en divisas por menciones en euros. 3.º Imponer a ASUFIN las costas del recurso extraordinario por infracción procesal. 4.º No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación. 5.º Imponer a la demandada las costas de ambas instancias. […].” [Énfasis añadido]

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