El pasado 28 de octubre de 2024, el fenómeno meteorológico, comúnmente conocido como “DANA”, arrasó diversos municipios de la Comunidad Valenciana, dando lugar a uno de los desastres de mayor magnitud en la historia de España. Los últimos datos estiman que alrededor de 215 personas han fallecido y miles de ellas continúan desaparecidas. Las consecuencias no solo han sido devastadoras desde el punto de vista social, sino que se extienden al conjunto de la economía española, incluyendo el sector financiero.
Ante esta situación, el sector bancario y de los seguros han dado a conocer, a través de diversos comunicados, algunas de las medidas de apoyo que pretenden adoptar a fin de enfrentar los efectos de esta catástrofe. Dichas medidas ya han sido aprobadas mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y publicadas en el BOE.
En este contexto, esta nota ofrecerá una exposición de las citadas medidas, identificando sus eventuales deficiencias, en caso de haberlas, así como un análisis de la posibilidad de los afectados de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Entidades bancarias: comunicado de la Asociación de Española de Banca (AEB)
En el comunicado del Banco de España, del día 5 de noviembre, en relación con los efectos de la DANA, se declara que “[L]os últimos datos disponibles indican que la exposición del sector financiero en las zonas afectadas ascendería a unos 20.000 millones de euros, de los que 13.000 corresponderían a créditos a hogares y 7.000 a empresas, de las que el 60% son PYMEs. Respecto a los titulares de dichos préstamos, los datos relativos a los códigos postales de las zonas afectadas indican que 23.000 empresas (90% PYMEs) serían titulares de créditos y 472.000 personas. Dentro de estas últimas, algo más de 150.000 serían titulares de un préstamo para vivienda”. En pocas palabras, las consecuencias para el sector bancario son más que evidentes.
En consecuencia, con el objetivo de mitigar las graves repercusiones financieras de este fenómeno meteorológico, la Asociación de Entidades Bancarias (en adelante, “AEB”), en su comunicado público de 4 de noviembre, ha anunciado que adoptará “una moratoria de tres meses ampliables, para préstamos a particulares, autónomos y pequeñas empresas. Esta propuesta se ha hecho llegar al ministro de Economía, Comercio y Empresa, para su articulación legal. Además, está en contacto con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para perfilar otras medidas de apoyo a los damnificados”. En resumen, estas medidas reproducen las ya adoptadas por estas entidades durante la pandemia del Covid-19.
Sin embargo, tal y como se pronunció el Banco de España en su Informe de Estabilidad Financiera de 2020, las moratorias adoptadas pueden tener un efecto potencial sobre la morosidad. Dicho informe señala que de los resultados del análisis econométrico, se extrae que “los hogares más desfavorecidos o más vulnerables, ya antes de la pandemia, son los que en mayor medida han recurrido a las moratorias”. Ello tiene sentido, ya que, si se recuerda, “la concesión de las moratorias está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos que tienen que ver tanto con la capacidad adquisitiva del individuo antes de la pandemia como con el impacto que esta ha tenido en su situación económica”. En particular, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto -ley 11/2020, de 31 de marzo, para ser considerado sujeto vulnerable a efectos de la moratoria, se debían de cumplir cuatro requisitos acumulativamente[1]. Por ende, prosigue el informe, “los hogares de menor renta, con peor historial de crédito o en situación de morosidad, con mayor volumen de deuda sobre renta en 2019, con un valor más elevado del servicio de la deuda de la hipoteca (en el momento de la concesión) y con avalistas asociados, son los que presentan más probabilidad de acceder a una moratoria en la hipoteca”. Esto es de especial trascendencia, ya que, si bien, tales moratorias han tenido un impacto significativo a corto plazo para aliviar la situación económica de los hogares más desfavorecidos y para contener la morosidad bancaria, de cara al futuro, es necesario una adaptación prudente y ordenada de estos programas al desarrollo de la situación económica para evitar que una retirada brusca precipite los potenciales episodios de crisis de liquidez que motivaron su implementación en primer lugar. En los mismos términos se expresa el Banco de España en su artículo “Medidas de apoyo en el sector bancario: moratorias de préstamos”, publicado en su Revista de Estabilidad Financiera: “Todo ello, por un lado, pone de manifiesto el importante papel que han desempeñado las moratorias para amortiguar el primer efecto de la pandemia, pero, por otro lado, también hace necesario un seguimiento de estas por el elevado riesgo de que los acreditados pasen a una situación de morosidad si la actividad económica no se normaliza a corto plazo”. Del mismo modo, el Banco Central Europeo, determinó que “[D]esde una perspectiva más amplia, las moratorias de pago debilitan la solidez de los bancos al ocultar preocupaciones sobre la solvencia y viabilidad de los prestatarios, lo que puede llevar a los bancos a subestimar el riesgo crediticio. La expiración de las moratorias también puede, dependiendo de la fecha revisada de los pagos aplazados, generar efectos de acantilado para los prestatarios, aplazando así, pero no evitando, las pérdidas crediticias”[2].
En este sentido, los efectos adversos de tales moratorias derivan de su propio diseño. Esto es, de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre[3], tales aplazamientos no sólo prolongan el plazo, que puede llegar a ampliarse hasta los nueve meses, sino que, transcurridos los tres primeros meses, se podrá exigir el pago de intereses ordinarios que se devenguen. Ello es especialmente relevante, teniendo en cuenta que, como enfatizó el Banco de España en su Informe de Estabilidad Financiera de 2020, “la información disponible muestra que buena parte de los acreditados acogidos a las moratorias legales, cuya duración era de tres meses, las están transformando a su vencimiento en moratorias sectoriales, con una duración de hasta un año”. Lo mismo, por tanto, podría trasladarse a lo ocurrido con la DANA.
Por último, la Junta Europea de Riesgo Sistémico, en su Recomendación del 27 de mayo de 2020, ya advirtió sobre la vigilancia de las implicaciones para la estabilidad financiera de las moratorias de las deudas, adoptadas para proteger a la economía real frente a la pandemia de la COVID-19. En especial, se hacía hincapié en las implicaciones en la solvencia y el endeudamiento del sector no financiero.
Ley de Segunda Oportunidad
En consonancia con lo anterior y a fin de evitar el efecto desfavorable de las moratorias, es necesario comunicar a los afectados la oportunidad que les brinda el sistema de exoneración del pasivo insatisfecho, conocido como la Ley de la Segunda Oportunidad.
Conforme a la Exposición de Motivos de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, el concurso de personas físicas pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando una situación de marginalidad. En resumen, lo que se pretende es reincorporar con éxito al deudor en la actividad económica.
El presupuesto fundamental para acceder a este sistema es que el deudor sea de buena fe. Sin embargo, como reseñó Fernando Zunzunegui en su artículo “La moratoria de deuda crediticia por COVID-19, una medida de mínimos” es obvio que en una situación como la presente, no cabe hablar de deudores de buena o mala fe, ni cabe adjudicar mala fe a un acontecimiento inédito fuera de nuestro control. Más todavía, la primera interesada en evitar la morosidad y salir adelante es la propia banca acreedora.
En cambio, el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, no parece compartir esta última afirmación puesto que el artículo 38 de esta normativa dispone que “[E]l deudor de un crédito o préstamo con o sin garantía hipotecaria que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artículo 32, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar. En particular, se considerarán vencidas las cuotas suspendidas desde la fecha en la que hubieran sido exigibles de no aplicarse la moratoria”. Por consiguiente, parece, incluso, existir cierta predisposición a considerar a estos deudores-afectados de mala fe. Esta cuestión resulta cuanto menos sorprendente teniendo en cuenta la crítica situación en la que se encuentran las familias afectadas.
Aseguradoras: comunicado de la Unión Española de Seguros y Reaseguros (UNESPA)
El sector de las aseguradoras, representado por UNESPA, ha querido trasladar a la opinión pública, a través de un vídeo de su presidenta, Mirenchu del Valle Schaan, un mensaje de tranquilidad. En concreto, la presidenta ha afirmado que “[L]os daños causados por la DANA están cubiertos por los seguros”. Igualmente, ha expresado que “La mayor parte de los daños que se han producido a causa de la DANA han sido causados por inundación”. Por tanto, “[L]as personas y los bienes afectados por las riadas que estaban asegurados serán, […], indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros ” (CCS).
Más detalladamente, en un documento de preguntas y respuestas (FAQ, por sus siglas en inglés), UNESPA ha dado respuesta a las principales cuestiones que pueden surgir a raíz de este suceso.
En esta línea, con relación a las distintas modalidades de seguros que intervienen en este tipo de circunstancias, la UNESPA ha distinguido los siguientes:
- Seguro de vida: si el fallecido tenía seguro de vida, el CCS indemnizará a los beneficiarios que hubiera designado en el contrato.
- Seguro de accidentes: si una persona que ha resultado lesionada tenía seguro de accidentes, el CCS le indemnizará.
- Seguro de decesos: se hará cargo del sepelio de los asegurados fallecidos.
- Seguro del hogar: cubre los daños sufridos en la vivienda (paredes, puertas, ventanas, techos, forjados, estructura…) y su contenido (muebles, electrodomésticos y enseres que hubiera dentro). Los propietarios de las viviendas que se destinaban a alquiler podrían recibir, además, una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…).
- Seguro de la comunidad de propietarios: cubre los daños en las zonas comunes del edificio (portal, escaleras, ascensores, cuartos de instalaciones, jardines, piscina…). Está cubierto tanto el continente (paredes, puertas, ventanas, techos, forjados, estructura…) como el contenido (mobiliario del portal, decoración de las zonas comunes…).
- Seguro de comercio, empresas e industrias: cubre los daños del continente del local (paredes, puertas, ventanas…) y los de su contenido (muebles, mercancías que hubiera dentro…). Adicionalmente, si la póliza incluía la cobertura de pérdida de beneficios por inundación por parte del CCS, el negocio asegurado podrá recibir una indemnización por la paralización de su actividad empresarial en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…) por tratarse de un daño material. Por su parte, los propietarios de inmuebles alquilados (locales, naves industriales…) podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…) si hubieran contratado esta cobertura.
- Seguro de automóvil: todos los seguros del automóvil incluyen la cobertura frente a riesgos extraordinarios. Así pues, todos los propietarios que hayan visto su coche arrastrado por las riadas o dañado por vientos de más de 120 km/h serán indemnizados por parte del Consorcio. Los daños ocasionados por el granizo sobre la chapa y las lunas de los vehículos serán indemnizados por la aseguradora si el vehículo incluía la cobertura de rotura de lunas (cristales) o de daños propios (cristales y chapa).
- Seguro agrario: el seguro agrícola cubre los daños que la gota fría haya causado sobre las cosechas, animales (aves, ganado, etc.) e instalaciones agrícolas aseguradas”.
Igualmente, en lo que se refiere a la indemnización por parte del CCS, el citado documento reseña que no es necesario que la zona afectada se declare “zona catastrófica” para iniciar las reclamaciones al CCS o a la aseguradora. USEPA aclara que esta indemnización es “completamente independiente al hecho de que, ante los daños generales, la Administración decida declarar un territorio como zona catastrófica y conceder algún tipo de ayuda o subvención pública”.
En lo que atañe al importe de tales indemnizaciones, la UNESPA ha reseñado que “no podrán superar en ningún caso el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato. Es decir, del llamado “capital asegurado” o “suma asegurada””. Este capital o suma asegurada se define como “la cuantía máxima que pagará el CCS o la aseguradora por los daños que se hayan producido en un bien”.
Por lo expuesto, a diferencia de lo que sucede con las entidades bancarias, las medidas propuestas por el sector de las aseguradoras no parecen plantear problemas para la estabilidad financiera. Como se ha explicado, el desembolso de las mencionadas indemnizaciones se realiza por el CCS que, al fin y al cabo, se trata de un organismo financiado por una pequeña parte de las primas de seguros de los asegurados. Consecuentemente, el Consorcio tiene un fondo robusto para responder con rapidez ante catástrofes.
[1] (i) El desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una pérdida sustancial de ingresos o una caída de facturación del 40%; (ii) Que los ingresos de la unidad familiar no superen en el mes anterior a la solicitud de la moratoria determinada cuantía; (iii) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos en la vivienda habitual, no superen el 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar; (iv)Que por la emergencia sanitaria el esfuerzo de la carga hipotecaria de la unidad familiar se haya multiplicado al menos por 1,3.
[2] Rancoita, E., Grodzicki, M., Kok, C., Metzler, J., Prapiestis, A., & Hempell, H. S. (2020, November 24). Financial stability considerations arising from the interaction of coronavirus-related policy measures. European Central Bank. https://www.ecb.europa.eu/press/financial-stability-publications/fsr/special/html/ecb.fsrart202011_01~47160f35a4.en.html#toc
[3] Artículo 37: 1. La solicitud de la moratoria a la que se refiere el artículo 35 conllevará, para todos los préstamos y créditos objeto de la misma, cuenten o no con garantía hipotecaria, la suspensión de la deuda durante el plazo de tres meses, incluyendo la deuda impagada. Transcurrido este plazo, se extenderá la moratoria al pago por amortización del capital por un periodo adicional de nueve meses, sin perjuicio del cobro de los intereses que se devenguen en ese periodo. 2. Durante el periodo de vigencia de la suspensión: Durante los primeros tres meses, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente. Transcurridos los tres primeros meses, únicamente podrá exigir el pago de intereses ordinarios que se devenguen. [Énfasis añadido]


