STS, Sala de lo Civil, núm. 1503/2023 de 27 de octubre de 2023, recurso: 3999/2019. Ponente: Excmo. Sr. Francisco Marín Castán.

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foto sinopsis El tabaquismo es un antecedente médico que se debe declarar en el contrato de seguro. (STS de 27 de octubre de 2023)

Las obligaciones formales y materiales de las entidades aseguradoras: “[…] [L]a muy copiosa jurisprudencia de esta sala sobre la interpretación del art. 10 LCS resulta de interés para el recurso: […] Sobre la validez formal del cuestionario, la jurisprudencia […] viene declarando que «la eficacia del cuestionario de salud a los efectos del art. 10 LCS no depende, ni de la forma que revista, ni de quien lo cumplimente materialmente (tomador o un empleado de la aseguradora o de la entidad que actuara por cuenta de ella -como ocurre normalmente con seguros vinculados a préstamos, con el personal de la entidad bancaria, a veces del mismo grupo), sino de que el cuestionario se redacte con las respuestas facilitadas por el tomador/asegurado. De manera que lo verdaderamente relevante para descartar la infracción del deber de declarar el riesgo por parte del tomador es que, «por la forma en que se rellenó, pueda concluirse que el tomador del seguro no fue preguntado por esa información relevante» […] Sobre su validez material, esta jurisprudencia también precisa que lo determinante de la liberación del pago de la prestación a cargo del asegurador no es la mera inexactitud en las respuestas del asegurado sino el dolo o la culpa grave, es decir, «la inexactitud intencionada o debida a una culpa o negligencia de especial intensidad» ( sentencia 333/2020) y, en cuanto a la relevancia de la relación causal entre el dato omitido y el riesgo cubierto […], que el incumplimiento del deber de declaración leal del art. 10 LCS precisa que concurran los siguientes requisitos:»1) que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante; 2) que dicho dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa; 3) que el riesgo declarado sea distinto del real; 4) que el dato omitido o comunicado con inexactitud fuera conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia por el solicitante en el momento de realizar la declaración; 5) que el dato sea desconocido para la aseguradora en ese mismo momento; y 6) que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto».[…]” [Énfasis añadido]

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